El Concejo de Sáenz Peña aprobó la Emergencia en Seguridad Pública

Interior

Tras el crecimiento delictivo que tuvo la ciudad de Sáenz Peña, el Concejo Municipal de Sáenz Peña aprobó la Ordenanza N° 8725/20 que declara la emergencia por el termino de 180 días, período que podrá ser prorrogado en caso de subsistir los motivos que llevaron a sanción de esta norma.


El artículo 2do de la Ordenanza faculta al Ejecutivo Municipal para implementar las acciones y/o programas necesarias para el efectivo logro de mejoras en la seguridad pública y en el menor tiempo según fuera posible, pudiendo a los efectos: conveniar trabajos específicos con Organismos y/o Fuerzas de Seguridad (nacionales y/o provinciales) vinculadas con la seguridad pública.

La norma establece además requerir del Poder Judicial –Ordinario y Federal- el debido acompañamiento en la tarea de prevención-represión que llevan a cabo las Fuerzas de Seguridad; acordar con otras organizaciones públicas y civiles del medio trabajos en conjunto y con la misma finalidad.

Se prevé también la conformación en las áreas municipales pertinentes de equipos especiales de trabajo, debidamente preparados y calificados para tareas de prevención en materia de seguridad pública; establecer sistemas de verificación y control en materia de tránsito y seguridad vial aplicable a todo tipo de vehículo, en el marco de la normativa vigente.

Se ampliará el sistema de video-vigilancia incorporando tecnología y recursos humanos calificados; proyectar y/o continuar con obras públicas que estén vinculadas con una mejora inmediata en la seguridad de la población.

La ordenanza menciona además que se continuará con los controles para lograr la limpieza y adecuación de terrenos privados que así lo ameriten; promover, implementar y/o reforzar las diferentes normativas que se requieran en el marco de la presente Declaración De Emergencia en materia de Seguridad Pública, con intervención del Departamento Legislativo municipal

El artículo 3º faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para adecuar las partidas presupuestarias que sean necesarias con el fin de implementar las acciones y/o programas señaladas en el Artículo 2º y toda aquella que, en consonancia con lo expresado en la presente norma, venga a colaborar con el logro de los objetivos propuestos

Además se autoriza al Ejecutivo Municipal a efectuar las contrataciones directas de todos aquellos bienes, equipamientos de vigilancia y servicios, que sean necesarios e imprescindibles para la efectiva aplicación de lo prescripto en la presente Ordenanza como destinado a la prevención.

Se establece también que el Ejecutivo Municipal remitirá bimestralemente al Concejo Municipal un informe detallado de los actos administrativos realizados en virtud de la Emergencia en Materia de Seguridad Pública declarada por la presente.

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