El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la acción de Hábeas Corpus colectivo y correctivo interpuesta por los internos del Pabellón Nº 9 de la Unidad Alcaidía Policial de Resistencia.
La presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Iride Isabel María Grillo, en disidencia, entendió que debía hacerse lugar a la acción en todas sus partes.
Los reclamos refieren a falta de atención médica y odontológica; malos tratos por parte de personal del Servicio Penitenciario; situaciones de acoso durante las requisas a las visitantes; denegación de la utilización de la cancha y reanudación de los trámites tendientes a la obtención de beneficios.
A su turno, las medidas ordenadas disponen recomendar al Poder Ejecutivo, Ministerio de Seguridad y Justicia así como al Servicio Penitenciario de la Provincia del Chaco que se arbitren los recaudos necesarios para el efectivo e inmediato cumplimiento del marco normativo nacional e internacional aplicable, garantizando un trato digno hacia las personas detenidas, familiares y visitantes. Además, que se extremen los recaudos para asegurar la atención médica y odontológica necesaria.
Asimismo, que se inicien y/o continúen aquellos trámites tendiente a la concesión de los beneficios previstos por la ley en el marco del Plan de Desescalada y que se encuentren dentro de la competencia del Servicio Penitenciario. Por último, que se asegure la prevención, investigación y sanción de cualquier acto que implique un tratamiento inhumano y/o degradante.
Por su parte, la jueza Grillo entendió que el reclamo debe prosperar en su totalidad. Para así decidir, tuvo en especial consideración lo manifestado por la Defensora General Adjunta, Gisela Gaúna Wirtz, que junto con defensoras y defensores oficiales entrevistaron a los internos con motivo de la acción interpuesta.
Invocando principalmente jurisprudencia nacional e internacional al respecto, además de las medidas dispuestas por la mayoría instó al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Seguridad y Justicia y al Servicio Penitenciario al “efectivo e inmediato cumplimiento del marco normativo aplicable y particularmente al desarrollo de acciones orientadas a asegurar la vigencia concreta de los derechos humanos de las personas privadas de libertad (art. 18 CN, art. 5.1 CADH y 10.1 PIDCP, art. 27 CP)”.