Evalúan aplicar multas de 50 mil pesos a quienes participen de fiestas y eventos clandestinos

Sociedad

Ley de Sanción ciudadana: se aplicarán multas a quienes organicen o presten lugares para la realización de fiestas clandestinas. El sistema de penalización monetaria se extenderá también a eventos deportivos prohibidos como así también a eventos de cines, teatros, clubes y centros culturales.

“La policía trabajo todo el fin de semana impidiendo el accionar de gente irresponsable que promovió fiestas clandestinas, violando no solo las normas legales, sino las normas mínimas de convivencia social, en una pandemia. Personas que demuestran con sus acciones su falta de respeto ante el enorme esfuerzo que realizan muchos sectores de la sociedad y el sistema de salud en esta pandemia. Por lo tanto, decidimos establecer un sistema de sanciones para estas actividades ilegales, mientras dure la pandemia”, explicó el diputado Juan Manuel Pedrini, presidente del Interbloque Frente Chaqueño.

“Analizamos esta situación con el diputado Roberto Acosta y presentamos un proyecto de Ley, para establecer un sistema de multas pecuniarias- dijo Pedrini.

El proyecto establece que “los montos recaudados por tales conceptos, se depositarán en una cuenta especial habilitada en el Nuevo Banco del Chaco S.A., y serán destinados en forma expresa a solventar las erogaciones que demanden el combate y extinción de la Pandemia COVID19”.

Multas individuales

El sistema de multas se organiza del siguiente modo:

Fiestas y reuniones sociales: 50.000 pesos, multa de carácter individual para todas las personas que convoquen, generen, inviten y consecuentemente concurran a eventos sociales, culturales y recreativos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a diez personas.

Eventos deportivos: Serán plausibles de multa de carácter individual, en la suma de 50.000 pesos, a todas aquellas personas que convoquen, generen, inviten y consecuentemente concurran a eventos deportivos de cualquier características, donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes, imposición aplicable en idéntico sentido a los cines, teatros, clubes y centros culturales.

Multas a propietarios o inquilinos donde se realicen encuentros sociales ilegales

“Es claro- indicaron Pedrini y Acosta- que ninguna de estas actividades se puede hacer sin la connivencia de propietarios o inquilinos de los lugares donde se realizan fiestas o encuentros deportivos o recreativos de cualquier índole que no respete el protocolo sanitario. Por lo tanto, se establece una multa especial para este caso”.

En ese sentido, el artículo cuarto del proyecto de Ley establece “serán objeto de una multa de 200.000 pesos, las personas físicas o jurídicas propietarias o locatarios del inmueble donde se realicen las reuniones, eventos sociales, familiares, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes a los mismos”.

Sanción ciudadana

La Ley de Sanción Ciudadana tendrá vigencia hasta el cese total de la Emergencia Pública en materia sanitaria, oportunamente el Poder Ejecutivo Nacional dictará conforme a lo estipulado por la Ley 27.541, y el consecuente instrumento legal de nuestra Provincia donde declara extinguida la situación epidemiológica a escala general.

Así mismo, tendrá vigencia en todo el ámbito geográfico de la Provincia del Chaco, constituyéndose los Ministerios de Salud Pública y Ministerio de Seguridad y Justicia en autoridades de aplicación de la presente Ley, los cuales actuarán conjuntamente con las Fuerzas de Seguridad, Nacionales y la Policía de la Provincia del Chaco, encargadas de la Prevención y Desarticulación de las reuniones y eventos tipificados, al tiempo de imponer las sanciones Pecuniarias señaladas.

La Policía de la Provincia del Chaco y los Municipios de nuestra Provincia, a través de los cuerpos de inspección general, tránsito vial y guardias comunitarias de corresponder, tendrán a su cargo la imposición de las multas señaladas.

La Justicia de Paz Provincial, intervendrá con plena jurisdicción, recibiendo las actuaciones, determinando montos en concepto de multas emergentes en cada una de las mismas y consecuentemente su ejecución fiscal para la oportuna percepción por el Estado. En el marco sus facultades, la Justicia de Paz interviniente, podrá determinar la factibilidad de aplicar una quita de hasta el cincuenta por ciento en razón de presentación espontanea con pago voluntario en cada multa impuesta al interesado.

Garantizar el derecho a la salud

Los diputados Pedrini y Acosta expresaron que la norma preserva el derecho a la salud de la población, derecho que es vulnerado cuando personas irresponsables convocan a eventos prohibidos durante una pandemia.

“Ante los hechos registrados entendemos que es necesario una sanción ciudadana pecuniaria para quienes no son sensibles al momento que atravesamos. Hay que cuidar la salud de todas y todos y preservar el sistema sanitario. La falta de solidaridad demostrada en estos días, amerita un ordenamiento para preservar el derecho a la salud”, manifestaron los legisladores.

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