General Pinedo vuelve a la fase de aislamiento preventivo de carácter obligatorio

Interior

Lo dispuso el gobernador mediante el Decreto 1070/20 y de acuerdo a las recomendaciones de las autoridades sanitarias provinciales. Habrá cuarentena estricta por 14 días permitiendo solamente el desarrollo de actividades esenciales.

Mediante el Decreto Provincial N° 1070/2020 el gobernador Jorge Capitanich dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio estricto hasta el 20 de septiembre de 2020 en la localidad de General Pinedo, suspendiendo las medidas implementadas en el marco del plan de desescalada aprobado por Decreto N° 843/2020 y su prórroga N° 1068/2020.

En esta línea, el Jefe del Ejecutivo provincial adelantó que se monitorea “muy de cerca” la situación de Charata y especialmente de Sáenz Peña, y no descartó que eventualmente “si en las próximas 48 a 72 horas no se observa un mejoramiento de los indicadores, se evaluará tomar una medida similar a la de Pinedo”.

De esta manera, el decreto determina que Pinedo deberá cumplir por 14 días, a partir de hoy domingo 6 de septiembre, “una cuarentena estricta y focalizada permitiendo solamente el desarrollo de las actividades esenciales que aseguren la distribución de alimentos, los servicios municipales y los servicios de salud y seguridad, entre otros, con el objeto de administrar, mitigar, disminuir la cantidad de casos y contener los efectos del Covid-19 en dicha comunidad”.

Además se readecuarán las medidas sanitarias, se restringirán las actividades y la circulación para todo el municipio. En la localidad, regirán mayores restricciones para la circulación, como también en el ingreso y egreso, limitando a su mínima expresión las actividades comerciales, industriales, de servicio, construcción, y servicios profesionales en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 433/2020 y las medidas dispuestas o que pudiera disponer el Municipio.

Si bien la provincia inició la prórroga de la Fase 3 del Plan de Desescalada de aplicación progresiva, y cada fase tiene una duración aproximada de quince días, la vigencia de cada etapa se encuentra sujeta a modificaciones conforme a los indicadores epidemiológicos de control y de auditoría ciudadana.

Las medidas establecidas, tal y como reza el Decreto, “se definen con criterio de razonabilidad, oportunidad, mérito, conveniencia y temporalidad, con el único objetivo de garantizar la salud e integridad de las personas y se encuentran sujetas a la dinámica de la situación epidemiológica pudiendo ser modificadas o suspendidas si así resulte necesario”.

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