Lavado II: allanaron cajas de seguridad y secuestraron un auto propiedad de Jacinto Sampayo

Sociedad

En el marco de la causa Lavado II, que tiene como imputados a Jacinto Sampayo y Aída Ayala, entre otros, e investiga un mecanismo de corrupción y lavado de dinero efectuado en la Municipalidad y del que participaron funcionarios, sindicalistas y empresarios.

Este miércoles, el fiscal Federal Patricio Sabadini, ordenó el allanamiento de las cajas de seguridad del dirigente del Sindicato de Trabajadores Municipales Jacinto Sampayo, en el banco ICBC de Resistencia, que serían propiedad del sindicalista, y secuestró un automóvil Gol GTI que estaba en su cochera.

La jueza Federal de Resistencia, Zunilda Niremperger, confirmó en diálogo con CiudadTV, que el procedimiento se da en el marco de los embargos impuestos en la causa por lavado de activos.

Personal de Gendarmería Nacional acudió hasta el lugar, tras una orden de la jueza Zunilda Niremperger. Además, le secuestraron un automóvil Golf GTI al secretario General del gremio.

LA CAUSA

La ex intendente Aída Ayala está procesada por ser penalmente responsable del delito de negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265 CP), enriquecimiento ilícito (art. 268, 2 CP), fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 CP), incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 CP) en calidad de coautora, y lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda y funcionario público (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartados a) y b) del Código Penal), en calidad de coautora, todos en la modalidad de concurso real.

El secretario general del Sindicato de Trabajadores Municipales Jacinto Sampayo es considerado penalmente responsable del delito de negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265 CP), enriquecimiento ilícito (art. 268, 2 CP), fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 CP), incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 CP) en calidad de coautor, y lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda y funcionario público (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartados a) y b) del Código Penal), en calidad de coautor; todos en concurso real.

Carlos Huidobro está imputado por ser responsable del delito de enriquecimiento ilícito (art. 268 CP), fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 CP), en calidad de coautor, y lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartado a) del Código Penal), en calidad de coautor, todos en concurso real.

Pedro Martínez, por su parte, es considerado penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito (art. 268 CP), fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 CP), en calidad de coautor y lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartado a) del Código Penal), en calidad de coautor, todos en concurso real.

Rolando Acuña es considerado penalmente responsable del delito de fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 CP) en calidad de partícipe necesario, en concurso real con el delito de lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda (art. 303 inc. 2 apartado a) del Código Penal), en calidad de partícipe necesario” (cfr. fs. 679/735).

 

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