Sobreseyeron a las pacientes 0 y 1 de coronavirus en Chaco

Policiales

El tribunal de alzada revocó el procesamiento de las mujeres que habían llegado de Europa contagiadas de Covid-19.

La Cámara Federal de Resistencia revocó el procesamiento de primera instancia y, entre otras cuestiones planteó que “lleva razón la Defensa en punto a la imposibilidad de atribuir a las encartadas la conducta reprochada, al carecer de adecuación penalmente típica”.

Cabe recordar que las pacientes habían sido procesadas por el delito previsto y reprimido “en el artículo 203 in fine en función del artículo 202” del Código Penal, que establece penas para todo aquel que propague una enfermedad contagiosa y peligrosa para las personas por imprudencia –modalidad culposa-, teniendo como resultado enfermedad y muerte; y el procesamiento contra ambas surgió tras el requerimiento impulsado por los fiscales Patricio Sabadini y Federico Carniel.

Las juezas María Delfina Denogens y Rocío Alcalá, consideraron en su fallo que «…lleva razón la Defensa en cuanto a que no ha logrado ser acreditada la conducta de las encausadas de propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas –en su aspecto culposo– por las consideraciones que a continuación expondremos…”.

«…En ese derrotero, debemos señalar que si bien la situación epidémica ­no pandémica en aquel momento­ en los países por los que transitaron las nombradas era de mayor complejidad que en Latinoamérica, dichas naciones aún no habían adoptado medidas preventivas como las que rigen hoy en día a nivel mundial. Lo mismo ocurría en Argentina, circunstancia que fue reconocida por la propia Juzgadora…»

En otro párrafo, las magistradas de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia señalaron que «…No puede soslayarse el hecho de que, como manifestaron las mismas implicadas en sus respectivas declaraciones indagatorias, en ninguno de los lugares que visitaron les indicaron si debían tener en cuenta reglamentaciones o restricciones en cuanto al avance de la enfermedad. Lo mismo ocurrió –según sus dichos– al regresar a Paraguay y Argentina, de manera tal que no puede sostenerse que su actitud, tanto fuera como dentro de nuestro país, haya sido imprudente…».

Asimismo, las juezas estimaron que «…la figura penal atribuida no encuadra dentro de los denominados tipos penales en blanco” y añadieron que “la conducta “imprudente” que la Juzgadora estima habrían cometido, estaría supeditada a las disposiciones antes referidas, las cuales, como ya se dijera, fueron posteriores a su accionar, e incluso a la potencial propagación o contagios…».

Por lo expuesto, resolvieron revocaron el procesamiento de ambas mujeres de 71 y 34 años, que habían regresado al Chaco en febrero tras un viaje por Europa donde se contagiaron del nuevo coronavirus SARS-CoV-2; y dispusieron el sobreseimiento de la causa judicial. «…Revocar el auto de procesamiento sin prisión preventiva dispuesto contra C.X.M. y N.M.D., y disponer el sobreseimiento a su respecto…».

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.