Confirman extradición de argentino a EEUU por estafas a través de cajeros automáticos

Nacionales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la extradición de un argentino a los Estados Unidos, para que se le imponga pena por el delito de estafa a través de cajeros automáticos, informaron hoy fuentes judiciales.

Se trata del caso de Roberto Fabián Inzitari, quien hace 17 años, en un acuerdo con la justicia norteamericana, reconoció ser autor del delito de “fraude con dispositivo de acceso”, previsto en las leyes de ese país.

La justicia federal de Rosario había rechazado la apelación de la defensa por cuestiones formales, pero la Corte aceptó tratar el recurso “con el fin de evitar la demora que acarrearía, a esta altura del trámite, encauzar la situación como es debido”.

Según constancias de la causa, el pedido de extradición se produjo porque Inzitari, tras haber admitido formalmente su responsabilidad, no compareció a una audiencia para la fijación de la pena que le correspondía.

La defensa pretendía la declaración de nulidad del “acuerdo inculpatorio” (plea agreement) celebrado con el país requirente el 24 de junio de 2003 en el que, tras afirmar que lo hacía sin presiones ni amenazas, Inzitari reconoció “libre y voluntariamente” su responsabilidad penal en los hechos ilícitos que le atribuían.

La Corte recordó que “la imputación extranjera refiere, precisamente, al diseño de ‘un ardid o artificio para estafar a los tarjetahabientes de cajeros automáticos (ATM) y sus bancos”, consistente en la inserción de “una pequeña pieza de película plástica con un corte en V” como dispositivo ‘para atrapar tarjetas’”.

De esa manera Inzitari tomaba contacto personal con el titular de la tarjeta brindándole indicaciones de cómo proceder, con el fin de poder conocer el número de identificación personal (PIN).

Luego “ante el intento frustrado de recuperar su tarjeta, el titular se retiraba del lugar y el requerido procedía a desarticular el dispositivo montado, hacerse de la tarjeta y retirar el dinero con la utilización del PIN”.

La Corte sostuvo que es ante la justicia extranjera donde Inzitari debe plantear los cuestionamientos a ese tipo de acuerdos, en función del sistema de enjuiciamiento penal del país que los regula y las particularidades propias del ordenamiento jurídico en el que están llamados a ser ejecutados.

El máximo tribunal rechazó, también, el argumento relacionado con que los hechos imputados no configuraban un delito en la Argentina (principio de la “doble incriminación”) cuando, hace dos décadas, se habrían cometido en Estados Unidos, ya que encuadraban el tipo penal genérico de “estafa”.

 

Fuente: Télam

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