El gobernador Jorge Capitanich decretó para todo el territorio provincial la implementación de medidas especiales de restricción en el marco de la pandemia por COVID-19. Las mismas tendrán vigencia desde este 25 de octubre y hasta el día 7 de noviembre de 2020.
La nueva normativa deja sin efecto las medidas establecidas en el Decreto 1314/2020 e instruye al Ministerio de Justicia y Seguridad a coordinar junto a agentes municipales puestos rotativos de control de circulación, así como restricciones de ingreso y salida de las localidades consideradas críticas por la autoridad sanitaria provincial, evitando la circulación interjurisdiccional comunitaria que no fuera esencial.
A su vez, establece que las autoridades provinciales, en conjunto con las municipales (cada una en el ámbito de sus competencias), dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas, de los protocolos aprobados por actividad y de toda la legislación vigente en el marco de la emergencia sanitaria y sus normas complementarias. Del mismo modo, insta a toda la población al debido cumplimiento del distanciamiento y las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio vigentes como factores imprescindibles ante el contexto sanitario actual, el cual requiere acciones de conciencia y responsabilidad social, individual y colectiva, de solidaridad y de cooperación mutua.
El incumplimiento por parte de las personas de las disposiciones vinculadas al aislamiento social preventivo y obligatorio dará lugar a la aplicación de disposiciones y sanciones previstas por los artículos 202, 203, 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino. Entre los considerandos, el nuevo Decreto establece que -conforme los resultados obtenidos-, se hace necesario readecuar medidas en la Provincia, ratificando la vigencia de restricciones para la circulación de bienes y personas, restringiendo en días y franjas horarias el desarrollo de ciertas actividades comerciales, industriales, de servicio, construcción, servicios profesionales, etc., para favorecer la intervención territorial de las autoridades municipales y provinciales sanitarias y de seguridad, permitiendo identificar los posibles focos de contagio e intervenir rápidamente en la contención de la propagación del virus SARS COV-2.
Hasta el 7 de noviembre
Las medidas dispuestas tendrán vigencia desde el día 25 de octubre y hasta el 7 de noviembre del corriente año. Las mismas, junto a las restricciones y recomendaciones, son aplicables a toda la comunidad, actividades, organismos, establecimientos, espacios públicos y privados localizados en la Provincia, comprendiendo a las personas que por cualquier causa se encuentren en la localidad, en forma temporaria o casual y comprende especialmente a niños, niñas, adolescentes y grupos de riesgo. Asimismo, las restricciones y habilitaciones que se determinan, podrán ser objeto de modificación de acuerdo a los indicadores sanitarios y de seguridad.
Medidas generales
El Decreto en cuestión ratifica y adecúa algunas medidas ya implementadas.
A saber:
a- Se ratifican las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
b- El monitoreo permanente de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias a efectos de observar la evolución de los parámetros e indicadores epidemiológicos y sanitarios.
c- La suspensión de clases presenciales en todos los niveles y su reemplazo a través de la aplicación de la plataforma digital ELE a cargo del personal docente. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología continuará adoptando las medidas complementarias que fueren pertinentes para dar continuidad a las trayectorias educativas en entornos formativos adecuados.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo precedente, a los establecimientos escolares, instituciones, centros de educación física, personal docente, no docente y alumnos comprendidos en el Plan “Vuelta a clases”, aprobado por Decreto Nº 1400/2020.
d- Las medidas establecidas en lo relativo a funcionamiento de los comedores escolares, con intervención conjunta de Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y Ministerio de Desarrollo Social.
e- La prohibición de eventos que impliquen aglomeración de personas conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional.
f- Las restricciones de ingreso y egreso de la Provincia con control en puntos limítrofes provinciales.
g- La implementación de la Alarma Sanitaria con motivo de la prohibición para la circulación de personas, automotores y motovehículos en el periodo comprendido entre las 21 horas a las 7 horas del día siguiente. El Ministerio de Seguridad y Justicia podrá determinar con la participación conjunta de la Policía de la Provincia, fuerzas de seguridad nacional y bomberos, operativos especiales a partir de las 20 30 horas, a fin de hacer saber la proximidad e inicio respectivamente del horario de prohibición de circulación a través de la alarma sanitaria.
h- El uso de las plataformas digitales implementadas en la Provincia, que permiten la ejecución de un plan integral de regulación de las medidas a partir de un modelo de datos e información estadística, que permita clasificar y monitorear la movilidad social, con mapeos y mediciones diarias y delimitación de sectores, barrios, y horarios de máxima restricción para la circulación urbana.
La licencia obligatoria extraordinaria para el personal de la Administración Pública Provincial mayor de 60 años y/o perteneciente al grupo de riesgo, considerándose la licencia como dispensa de asistir presencialmente a sus lugares de trabajo pudiendo desarrollar tareas a distancia a través de teletrabajo, trabajo remoto o aquellas que determine la respectiva autoridad jurisdiccional en su defecto.
El resto de los agentes retomarán las actividades administrativas, debiendo establecerse en las diferentes oficinas, una reducción en la cantidad de agentes que presten servicios en modalidad presencial, aumentándose el porcentaje de agentes bajo modalidad de trabajo remoto y/o teletrabajo.
Cada jurisdicción deberá incorporar obligatoriamente turnos alternativos, reducidos y rotativos de jornada laboral y de agentes.
j- La restricción de circulación de personas, automotores y motovehículos, salvo las declaradas esenciales y las autorizadas por diversas causales a circular mientras dure el periodo de alarma sanitaria. La medida comprende calles, rutas provinciales y nacionales.
Podrán circular por la vía pública, rutas provinciales y nacionales, espacios públicos, áreas de recreación y esparcimiento, durante el horario de vigencia de la alarma sanitaria, las personas que cuenten con permiso provincial de circulación para la realización de las actividades habilitadas y los casos exceptuados como desplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables, causas de fuerza mayor o necesidad y las que se permitan por la plataforma de turnos de tu gobierno digital.
k- Actividades comerciales, industriales, de construcción pública y privada, de servicio en general incluyendo ejercicio de profesiones liberales, trabajadoras y trabajadores de casas particulares, oficios y emprendimientos independientes o familiares (lavaderos, ladrilleras, albañilería y pinturerías, corralones: se mantienen la habilitaciones previstas en el horario de 8 a 20 hs, conforme los protocolos aprobados para el desarrollo de cada actividad.
Los fletes, taxifletes y servicios de mudanzas no serán permitidos entre las localidades consideradas críticas con restricciones de ingreso y egreso.
Se incluyen en el presente, las galerías y locales comerciales, los que funcionarán conforme las pautas que establezca el Ministerio de Producción, Industria y Empleo en su carácter de autoridad de aplicación.
l- Bares y Restaurantes: Se permitirá la apertura en el horario de 8 a 21 hs, con utilización de la plataforma de turnos, habilitándose la utilización de salones y sectores al aire libre, con no más de 4 (cuatro) personas por mesa con restricción etárea. A partir de las 21 hs. y hasta la medianoche, podrán funcionar bajo la modalidad de delivery y/o retiro del local, sin permanencia en el mismo.
Durante los días Jueves, Viernes y Sábados, el horario permitido para permanencia en el local en salones y al aire libre, se extenderá hasta la 0 hora, y hasta las 2 hs el servicio de delivery.
ll- Actividades recreativas o de esparcimiento- Las salidas de paseo recreativas se encuentran habilitadas para personas hasta 60 años de edad que no integren grupos de riesgo desde las 8 a las 21 hs – Los Municipios locales deberán habilitar espacios para el desarrollo de estas actividades, discriminando diferentes grupos etareos o sectores a fin de garantizar el uso adecuado de los espacios, observar una distribución geográfica que permita a las personas contar con áreas de recreación cercanas a su domicilio. evitando la aglomeración de personas y el uso inadecuado de las mismas.
m-Transporte público de pasajeros: Se retomará la prestación del servicio de transporte urbano e interurbano de pasajeros, servicio puerta a puerta, minibuses y ferroviario interurbano, en el horario de 6 a 22 hs. Se determinará la fiscalización estricta de cumplimiento de medidas de distanciamiento social, habilitándose un uso reducido en cada unidad de la capacidad de pasajeros, permitiéndose el traslado únicamente personas sentadas, ajustando el horario de los recorridos conforme el horario de alarma sanitaria.
El transporte de media y larga distancia se habilitará a partir del 2 de noviembre conforme el cronograma y protocolos que a tal fin habilitará la Subsecretaria de Transporte y Logística de la Provincia.
La actividad aeroportuaria y concernientes a vuelos comerciales funcionará conforme los protocolos, frecuencias y medidas que a tal fin determine la Administración Nacional de Aviación Civil y la autoridad de aplicación provincial.
n- Los clubes e instituciones deportivas deberán establecer un ingreso limitado de personas, con un máximo de 15 personas por turnos o clases, según cada espacio que posea el club, entidad, o complejo y los condicionamientos que fije el protocolo para el desarrollo de la actividad. No se permitirá el ingreso de espectadores ni acompañantes. Podrán realizarse excepciones, en el caso de que menores de entre 5 a 15 años requieran asistir con acompañamiento de un adulto. En ningún caso, el acompañante podrá ser mayor de 60 años o pertenecer a grupos de riesgo.
Las actividades físicas o deportivas se encuentran habilitadas para entrenamiento de carácter individual en espacios al aire libre o espacios que cuenten con buena circulación o ventilación de aire. Se permitirán diariamente hasta las 20 hs.
Los materiales y/o elementos a utilizar para entrenamiento deben ser de uso individual o único programándose turnos de entrenamiento.
Se permitirá el desarrollo de deportes o actividades físicas grupales que no impliquen concentración de personas y/o contacto físico en su desarrollo tanto en espacios cerrados cubiertos con ventilación de aire como al aire libre hasta las 20 horas.
La presencia de público deberá garantizar la limitación de personas conforme la capacidad de la superficie de los espacios destinados a dicho fin.
Todas las actividades deportivas y/o artísticas que paulatinamente se habiliten deberán cumplir las medidas de carácter general y limitar la densidad de ocupación de espacios circulables conforme lo establecido ut supra.
o- Gimnasios, centros terapéuticos, incluyendo centros de día para adultos mayores: mantendrán las habilitaciones ya establecidas, con horarios y modalidades restringidas conforme los protocolos aprobados. Se incluyen en el presente, los natatorios con fines terapéuticos o de entrenamiento.
Bajo prescripción médica, con protocolos y de acuerdo a lo que determinen los profesionales tratantes, podrá habilitarse la atención y realización de actividades con pacientes de grupos de riesgo, debiendo a tal fin asignarse turnos especiales e individuales, asignándose auxiliares, acompañantes y elementos de uso exclusivo para el paciente.
p- Iglesias, cultos y salones de ejercicio espiritual: mantendrán las restricciones de uso reducido de los salones, no pudiendo exceder del 60% de la capacidad conforme las superficies afectada al uso. Sin perjuicio de ello, se recomienda la realización de las actividades al aire libre.
q- Servicios Fúnebres: se permiten por un período máximo de hasta 4 horas con capacidad de ocupación reducida al 50 % los espacios destinados a tal fin y bajo protocolos de bioseguridad.
r- Actividades Turísticas o vinculadas al turismo: Se encuentran permitidos tanto las agencias de turismo para venta y reservas, como los establecimientos rurales o de turismo rural y actividades de turismo en general, con asignación de turnos sin restricción de días y horarios.
s- Caza, pesca deportiva, de costa y de embarcación menor: se permitirán conforme las pautas que fije la Secretaria de Desarrollo Territorial y Ambiente en su carácter de autoridad de aplicación provincial. Las personas deberán contar con permiso de circulación.
La autoridad municipal podrá articular y regular los procedimientos, mecanismos y condiciones para el desarrollo de esta actividad, desalentando la permanencia y/o concurrencia masiva o aglomeramiento de personas, contando con la asistencia de las fuerzas de seguridad, guardias urbanas e inspectores municipales afectados a tales fines.
t- Hoteles, moteles, alojamientos, residenciales: No se permite el uso de espacios comunes.
u- Guarderías infantiles y jardines maternales: conforme lo establecido por Decreto Nº 1360/2020 y el protocolo con recomendaciones aprobado por el Ministerio de Salud de la Provincia.
Otras cuestiones
Organismos nacionales: Invítese a los organismos nacionales con oficinas en la Provincia, a adherir a las medidas dispuestas por el presente respecto a restricciones para circulación y utilización de la plataforma provincial de permisos de circulación y habilitación de turnos especiales y reducidos para atención al público.
Actividad judicial y legislativa: Invítese a los Poderes Judicial y Legislativo de la Provincia a adherir a las medidas dispuestas en el presente, con especial atención a la utilización de restricciones para circulación, utilización de la plataforma provincial de permisos de circulación y habilitación de turnos especiales.