Se trata de Jorge González Nieva, quien quedó en libertad tras un fallo de la Corte Suprema. Lo habían acusado de un homicidio en 2006 y fue preso, pero era inocente.
Poco después del mediodía, Jorge Enrique González Nieva, ex colectivero y remisero, padre de tres hijas, oriundo de Merlo, esperaba en su casa en la zona oeste junto a uno de sus abogados defensores, el ex diputado Manuel Garrido. Un cambio en el sistema se había registrado con respecto a su recurso de queja presentado en la Corte Suprema, ingresado en la secretaría número 3 del máximo tribunal nacional.
“Acuerdo”, decía el sistema.
La Corte Suprema era su último paso, luego de una negativa de la Corte provincial. Su lucha había sido larga: González Nieva no es un hombre libre, no puede ir a donde se le antoje, con prisión domiciliaria desde octubre de 2019. Antes había pasado 12 años y 8 meses en la cárcel. El delito del que lo acusaron: un homicidio tras una salidera bancaria en Morón, cometido el 24 de mayo de 2006. La víctima fue una mujer, Analía Aguerre. Un Tribunal de la jurisdicción lo había condenado como coautor del delito de robo con homicidio resultante y autor de las amenazas calificadas por el empleo de un arma y portación de arma de guerra, imponiéndole la pena de 25 años de prisión.
Durante 14 años, González Nieva aseguró ser inocente, incriminado tras una enemistad inicial en su barrio con un policía de la Federal. Tuvo apoyo: Garrido es el presidente de la rama argentina de Innocence Project, una organización global que se dedica a buscar la absolución de personas erróneamente condenadas. También es representado por Mario Coriolano, el titular de la Defensoría de Casación bonaerense, que presentó el recurso ante la Corte.
Poco antes de las 15, el fallo ingresó, la decisión de la Corte se hizo saber. “El análisis parcial e incongruente del caso resulta incompatible con la necesaria certeza que requiere la sanción punitiva adoptada, corresponde que este Tribunal haga uso de las facultades establecidas en la segunda parte del artículo 16 de la ley 48, absolviendo al procesado”, asegura el documento.