Tuvo despacho favorable el Proyecto de Ley Nº 602/16 presentado por el diputado Roy Nikisch a la Legislatura provincial donde propone que “el pago de la liquidación de siniestros del seguro social provincial determinado por la Ley 4044 se hará directamente a los beneficiarios dentro de los 15 (QUINCE) días de acreditado el fallecimiento. Cuando no hubiere beneficiarios instituidos el pago se efectuará dentro del mismo plazo de haberse acreditado los derechos sobre el seguro”.
Agrega además que “ante la falta de reclamo por parte de los beneficiarios, herederos judicialmente declarados o testamentarios, y transcurridos 3 (TRES) meses desde la producción del siniestro, la Gerencia habilitará una cuenta a los efectos del depósito pertinente. Vencido el plazo de los 15 (QUINCE) días sin que se proceda al pago del seguro a los beneficiarios o a los derecho habientes del asegurado, correrá una multa diaria del 1(UNO) por ciento de recargo sobre el monto total del importe a liquidar”.
Nikisch fundamentó su proyecto expresando que “se propicia mediante este proyecto un plazo que regule la cuestión relativa al pago de la liquidación que corresponde al seguro social provincial determinado por la Ley 4044, concretamente, dentro de los 15 (QUINCE) días de acreditado el fallecimiento se abonara directamente a los beneficiarios instituidos”.
“El seguro de vida colectivo participa de la naturaleza de los seguros sociales de especial tutela o promoción comunitaria, ya que está destinado a paliar consecuencias de hechos graves, tales como muerte o incapacidad que afecten al trabajador o su familia”.
“El Estado está obligado a dar seguridad y legalidad en sus relaciones con los administrados; actualmente eso no ocurre, hay un Estado que presenta un retraso considerable en el cumplimiento de esta obligación, cayendo y generando situaciones de inseguridad. En algunos casos la demora del pago en las liquidaciones de siniestros del seguro social, es de varios años y los reclamos son reiterativos por parte de los beneficiarios. El objeto del seguro de vida es la seguridad económica inmediata a los beneficiarios en él previstos”, concluye señalando el legislador.