Chaco avanza hacia la aplicación de los 17 objetivos de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible

Politica

 

El Poder Legislativo aprobó por unanimidad las pautas para la implementación y monitoreo de la aplicación de los 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) según resolución 70/1 de la Organización de las Naciones Unidas.

La normativa sancionada tiene como objeto la identificación, implementación y monitoreo del cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en la Provincia del Chaco de acuerdo a la Resolución 70/1 de la Organización de las Naciones Unidas, así como establecer la capacitación obligatoria sobre el cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia del Chaco.

 

Además tiene como objeto la amplia difusión pública de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en la Provincia del Chaco, de acuerdo a la Resolución 70/1 de la Organización de las Naciones Unidas, con la finalidad de ampliar el compromiso de la ciudadanía y la participación y articulación con los Municipios para lograr que en nuestra Provincia se puedan alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) .

 

Además la ley establece la capacitación obligatoria en la cuestión acerca del cumplimiento de Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia, quienes deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones.

 

Las máximas autoridades de los organismos, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas correspondientes y las organizaciones sindicales, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley.

 

Para tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de gobierno pertinentes encargados de la implementación y monitoreo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

 

Así mismo, dispone que cada programa deberá contar como mínimo con temáticas sobre los siguientes ejes, así como otros que sean desarrollados y co-creados tanto con las organizaciones de la sociedad civil que cuenten con una sólida trayectoria en el trabajo de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), como así también con otros organismos nacionales e internacionales de trayectoria:

 

• Introducción de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

• Transición entre los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y ODS.

• El concepto de desarrollo sostenible.

• Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus metas en Argentina.

• Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): ¿que implican en términos de compromisos, recursos y esfuerzos?

• Implicaciones de la agenda 2030 para la territorialización de políticas.

• Implementación de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): en América Latina a escala local. Trabajo con casos concretos bajando los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a estrategias locales.

• Implementación de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): en la Provincia del Chaco trabajando con casos concretos implementando los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a estrategias locales.

 

Para ello, dispone que será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría General de Gobernación de la Provincia quien en tal carácter certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, las que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.

 

Expresa además que cada organismo deberá incluir en su página web un acceso desde donde se pueda hacer el seguimiento del grado de cumplimiento de cada uno de los poderes del Estado.

En esta sección, dentro de las páginas webs de los organismos del Estado, se identificarán las/os responsables de cada organismo de cumplir con las obligaciones abarcadas en la presente ley.

Anualmente, el Consejo Ejecutivo de Cumplimiento y Monitoreo de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y cada organismo en particular, deberán publicar en su página web un informe sobre el cumplimiento de las capacitaciones, incluyendo el porcentaje de autoridades que se han capacitado.

 

Determina que las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria que pueda resultar pertinente.

 

Además, la norma sancionada, crea el Consejo Ejecutivo de Cumplimiento y Monitoreo de ODS en el ámbito de la Secretaría General de Gobernación de la Provincia del Chaco, el que tendrá a su cargo la coordinación de las acciones necesarias para la efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la Resolución Nº 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 25 de septiembre de 2015, y tendrá las siguientes funciones:

 

a) Conformar comités técnicos y grupos de trabajo, tanto sectoriales como territoriales, para el adecuado monitoreo, seguimiento y evaluación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030.

 

b) Informar y asesorar sobre asuntos relacionados con la presente ley.

 

c) Impulsar campañas de información con difusión masiva para la sensibilización y fomento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con el objeto de facilitar la participación ciudadana y dar a conocer los mismos.

 

d) Difundir en forma organizada y conjunta la provincia y los municipios, atendiendo a la problemática y alternativas específicas de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de cada localidad y región.

 

e) Posicionar a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en la agenda del Estado Provincial, municipios y sensibilizar a la comunidad en conjunto

 

f) Posicionar a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en la agenda del Estado Provincial, municipios y sensibilizar a la comunidad en conjunto en la difusión de la iniciativa ODS que requiere adoptar un expreso compromiso colectivo con el enfoque de Derechos Humanos y la igualdad de género en cada etapa del proceso de implementación, para hacer posible la premisa de “no dejar nadie atrás”, resaltando el mandato de transversalización de los mismos como un eje sustantivo de la Agenda.

 

g) Impulsar mecanismos de participación y colaboración con todos los sectores de la comunidad desde el sector privado empresarial, las universidades y las organizaciones de la sociedad civil.

 

h) Impulsar mecanismos de participación y colaboración con todos los sectores de la comunidad desde el sector privado empresarial, las entidades profesionales, las universidades, las comunidades y pueblos indígenas, organizaciones ambientalistas, de Derechos Humanos, organizaciones que aborden las temáticas de las personas discapacitadas y de derechos de la mujer y demás organizaciones de la sociedad civil.

 

i) Generar espacios institucionales y trabajar junto a diversas instituciones, organismos del Estado, organizaciones y empresas privadas.

 

j) Otorgar la certificación correspondiente sobre la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo del Estado.

 

k) Generar espacios institucionales y trabajar junto a diversas instituciones, organismos del Estado, entidades profesionales, las comunidades y pueblos indígenas, organizaciones ambientalistas, de Derechos Humanos, organizaciones que aborden la temática de las personas discapacitadas y de derechos de la mujer y demás organizaciones y empresas privadas.

 

l) Todas aquellas que guarden congruencia con el objeto de la presente Ley y se encuentren amparadas en las normas que rigen su actividad.

 

m) Arbitrar los medios necesarios para elaborar todas las políticas públicas que garanticen la correcta aplicación de la presente ley y la permanente actualización de los contenidos en consonancia con organismos nacionales e internacionales.

 

n) Brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos referidos en el artículo 3°.

 

o) Identificar a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.

 

p) Publicar anualmente un informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades de la provincia que se han capacitado.

 

q) Publicar Trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades de la provincia que se han capacitado.

También dispone que el Consejo Ejecutivo de Cumplimiento y Monitoreo de ODS, deberá estar integrado, además de la representación que establezca el Poder Ejecutivo, por 2 representantes del Poder Legislativo, 2 representantes del Poder Judicial, el Instituto del Aborigen Chaqueño y los Municipios, cuya integración deberá respetar la paridad de género.

Se invita además a adherir a los municipios a la presente ley.

Debiendo el Poder Ejecutivo, reglamentar la presente ley dentro de los 60 días de su promulgación.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.