Crearon por ley la Escuela Judicial en el Chaco

Politica

El Poder Legislativo aprobó la creación la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chaco con ella propiciando la capacitación de funcionarios de la judicatura local.

La nueva normativa tiene como objetivo impartir conocimientos no sólo jurídicos, sino también interdisciplinarios para formar aspirantes a la magistratura con visión de futuro, sobre ética, gerenciamiento y relación con la prensa.

Son objetivos específicos de la Escuela Judicial, la capacitación, actualización y perfeccionamiento continúo de magistrados, funcionarios y abogados que aspiren a la magistratura para la eficaz prestación de los servicios de Justicia, mediante nuevos instrumentos de gestión y técnicas de trabajo, fortalecer la independencia y la imparcialidad de los magistrados mediante la formación jurídica basada en criterios objetivos, plurales, democráticos y fundados en la cultura de los derechos humanos, el incentivo de una reforma cultural en la administración de justicia que apunte a una gestión de calidad teniendo en cuenta las expectativas de los distintos operadores del derecho y de la sociedad.

 

Además de impartir los conocimientos teóricos y prácticos de aplicación específica en la administración de justicia con la finalidad de lograr la eficacia de la función administrativo-judicial, promover la conciencia de la responsabilidad ética inherente a la función judicial, incorporar a los programas que se implementen el conocimiento de las técnicas de administración eficiente, organizar cursos, talleres, seminarios o jornadas de capacitación jurídica destinada a profesionales de la abogacía, la promoción de actividades de investigación relacionadas con el derecho y la actividad judicial, especialmente las que permitan la investigación y evaluación de la gestión de la propia Escuela y su incidencia en el desempeño profesional de los cursantes, y la promoción de actividades de difusión a la comunidad de temas de interés social vinculados al sistema judicial.

 

El Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chaco y Jurado de Enjuiciamiento es autoridad política de la Escuela Judicial, al que le corresponde, previo dictamen de la Escuela Judicial, aprobar la planificación de los cursos, su valor y sus programas, tanto de la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, como de aquellas universidades nacionales o privadas, asociaciones de magistrados, colegios de abogados y otras organizaciones públicas y no gubernamentales, con los cuales se hubieren celebrado convenios, previo control de la calidad de los mismos, aprobar la estructura administrativa y el presupuesto necesarios para el funcionamiento de la Escuela Judicial, autorizar la creación y el lugar de funcionamiento de las Delegaciones Regionales, designar al Director Académico y Secretario Académico, a propuesta de la Escuela Judicial.

 

Corresponde a la Escuela Judicial: someter a la aprobación del Consejo la planificación de los cursos, su valor y los programas de estudio de las distintas asignaturas y los contenidos curriculares de cada actividad a propuesta del Director Académico, someter a la aprobación del Consejo la estructura administrativa necesaria para el funcionamiento de la Escuela Judicial, aprobar el plan anual de actividades, proponer al Consejo la fijación de la sede administrativa de la Escuela y el lugar de funcionamiento de las Delegaciones Regionales, firmar convenios con universidades públicas o privadas, asociaciones de magistrados, colegios de abogados y otras organizaciones públicas y no gubernamentales sin fines de lucro, tendientes al mejor cumplimiento de los objetivos de la Escuela, y proponer becas para magistrados o funcionarios, empleados o todo aspirante a la magistratura para su perfeccionamiento en otros institutos de capacitación jurídica nacional o extranjero.

 

Son autoridades académicas de la Escuela Judicial el Director, el Secretario y el Consejo Académicos. El Director Académico deberá tener los mismos requisitos que se exigen para ser nombrado juez de primera instancia, el que será designado, previo concurso público que sustanciará del Consejo de Magistrados y Escuela Judicial, en el cual se tomarán en cuenta los antecedentes de los aspirantes y se evaluará el plan de trabajo relativo a la capacitación judicial en materia jurisdiccional y organizacional, así como a la gestión administrativa de la Escuela.

 

Será designado por dos años, que podrán prorrogarse por períodos iguales sin necesidad de nuevo concurso, si a criterio del Consejo cumpliera satisfactoriamente su misión. Ejercerá sus funciones con dedicación exclusiva, y su jerarquía y remuneración serán determinadas oportunamente.

 

Son funciones y deberes del Director Académico: representar a la Escuela Judicial en todas aquellas actividades científicas y académicas vinculadas con el cumplimiento de su objetivo, convocar a las reuniones del Consejo Académico, proponer al Consejo Académico el plan anual de actividades y ejecutarlo una vez aprobado, proponer al Consejo Académico la nómina y designación de profesores de la Escuela, que será aprobada por el Plenario, previo dictamen de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, proponer al Consejo Académico la planificación de los cursos, su valor y sus programas, y elevarla oportunamente al Plenario del Consejo de Magistrados y Escuela Judicial.

 

Así como proponer al Consejo Académico la estructura administrativa y el presupuesto necesario para el funcionamiento de la Escuela Judicial, proponer la creación de Delegaciones Regionales, la implantación de cursos a distancia y la designación de los delegados, celebrar periódicamente reuniones con los profesores para evaluar la evolución de las actividades referidas a la formación y al perfeccionamiento de los integrantes de la Escuela Judicial. Secretario Académico.

 

El Secretario Académico deberá tener los mismos requisitos que se exigen para ser nombrado juez de primera instancia del Poder Judicial de la Provincia. Será designado, previo concurso público de antecedentes, que sustanciará Consejo de Magistrados y Escuela Judicial, sobre la base de un perfil de capacitación judicial, organizacional y académico. Será designado por dos años, que podrán prorrogarse por períodos iguales sin necesidad de nuevo concurso, si a criterio del Consejo cumpliera satisfactoriamente su misión. Ejercerá sus funciones con dedicación exclusiva, y su jerarquía y remuneración serán determinadas oportunamente.

 

Además prevé un capítulo de cursos, seminarios, talleres y programas cuyos objetivos genéricos indica la norma, es el de enseñar y mejorar las destrezas para una resolución rápida, eficiente y justa de las conflictos judiciales.

 

Son objetivos específicos de los cursos: El perfeccionamiento de la formación adquirida en los estudios de grado y en el área del derecho elegida, con especial atención al impacto de los cambios socioeconómicos, legales y culturales, El análisis y comprensión del medio interno de la Administración de Justicia, los fines propios y comunes de los miembros y los conflictos intra-sistémicos, El liderazgo interno y externo referido a las técnicas de conducción personal, El conocimiento de las técnicas de gestión administrativa y de gestión de calidad.

 

Así como también El desarrollo de sanas prácticas de administración que alienten un uso eficiente de los recursos públicos, El reconocimiento de las medidas de eficacia y efectividad de la organización, La comprensión de los conflictos extra-sistémicos, la adaptación al medio externo y el potencial del cambio, El análisis genérico de la cultura organizacional: tradición, resistencia y potencial del cambio, y modificaciones requeridas sobre la base de los objetivos propuestos, El estudio psicológico, socioeconómico y cultural específico de los niveles sociales generales y de los involucrados en áreas específicas de Administración de Justicia, La formación en derechos humanos, en ética pública y en análisis económico del derecho, y El estudio comparado de sistemas judiciales, la utilización de interdisciplinas, así como el aprendizaje práctico en sus diversas modalidades.

 

La normativa indica que durante la fase de prácticas tuteladas las funciones de auxilio y colaboración que desarrollan los alumnos serán supervisadas por un tutor, el titular de cada órgano judicial en los diferentes órganos de todos los órdenes jurisdiccionales y/o administrativos en donde realizan las prácticas, previamente designados por el Consejo de la Magistratura.

 

La ley indica que los cursos y talleres para magistrados, funcionarios y empleados en actividad no tendrán carácter obligatorio. Sin embargo, los cursantes podrán disponer de licencia con goce de haberes según lo establece el Reglamento Interno del Poder Judicial de la Provincia del Chaco a los efectos de asegurar su derecho de asistencia a los cursos y talleres.

 

Los cursos para magistrados y funcionarios del área jurisdiccional tendrán como objeto la actualización de conceptos jurídicos trascendentes y novedosos, o en franca evolución, así como la formación organizacional en términos de gestión de calidad. Los talleres incluirán el análisis de casos e intercambio de experiencias de los asistentes sobre los temas atinentes a la función.

 

Los cursos para magistrados y funcionarios recién designados, como así también los destinados a los aspirantes a la magistratura, serán de índole práctica, con tareas y ejercitación de los asistentes, particularmente referidas al fuero para el que los asistentes han sido designados o han de concursar, las características de la función judicial, reglas de competencia, incompatibilidades, responsabilidades, normas de superintendencia y sistema disciplinario vigente. Además, en los cursos para magistrados y funcionarios recién designados se incluirá el adiestramiento en el manejo de casos, conducción de audiencias, técnicas para facilitar la conciliación de las partes y métodos alternativos de resolución de conflictos. Asimismo, deberán ser capacitados en sociología organizacional y gestión de calidad.

 

Se visitarán organismos públicos cuya función se vincule a la materia jurisdiccional propia del fuero al que el juez o el funcionario se incorporan.

 

 

En la fase de prácticas tuteladas los objetivos se centran en la dirección de actos orales, redacción de borradores y proyectos de resolución, relación con la Oficina Judicial y en la relación con los profesionales y agentes que colaboran con la Administración de Justicia y gestión de la agenda.

 

Se pretende que las juezas y jueces adjuntos puedan consolidar los conocimientos, habilidades y actitudes requeridos en la fase presencial dirigiendo verbalmente, en presencia de quien tutela esta fase y bajo su directo control y responsabilidad, los actos procesales que este considere necesarios, siempre que no exista objeción por las partes que intervengan en los referidos actos.

 

La nueva normativa encomienda a los alumnos de la Escuela Judicial la redacción de proyectos o borradores de resolución de las diferentes fases de los procedimientos tramitados en el órgano jurisdiccional que deben ser revisados por quien desempeña la tutoría y pueden ser asumidos por éste con las modificaciones que estime pertinente.

 

Durante el periodo de prácticas tuteladas y con el objetivo de conseguir una integración total del juez o jueza en prácticas en la vida diaria de la oficina judicial donde se prestaría función debe tener contacto directo con la letrada o letrado de la administración de justicia y con el resto del personal que presta servicios en la Oficina Judicial conociendo las funciones que realizan cada uno de ellos.

 

En la fase de prácticas tuteladas, se tendrá la posibilidad de conocer cómo los miembros de la carrera judicial se relacionan con los fiscales, ayudantes fiscales, defensores particulares y oficiales, médicos forenses, fuerzas y cuerpos de seguridad, así como con los diferentes colaboradores con la administración de justicia, de forma que conozca no sólo la forma de relacionarse en las vistas y comparecencias sino en otras circunstancias en las que también es necesario el contacto con dichos colaboradores.

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