Desestiman el recurso de la jueza Pereyra para integrarse al Consejo de la Magistratura

Politica

Los jueces del Superior Tribunal de Justicia entienden que la acción de amparo de la magistrada carece de legitimidad.

La Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia ad hoc, integrada por el juez Ernesto Azcona y las juezas Wilma Martínez y Elmira Patricia Bustos (como jueza dirimente) desestimó por mayoría, mediante la sentencia 267/2020, el recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado por la jueza María de las Mercedes Pereyra contra el fallo de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia en la causa “Pereyra, Maria de las Mercedes c/ Superior Tribunal de Justicia s/ acción de amparo” (Expediente Nº 2954/20-1-C).

 

De este modo, con los votos de la mayoría de Martínez y Bustos se termina por confirmar la sentencia de Alzada que rechazó la acción de amparo interpuesta por Pereyra por carecer de legitimación para actuar.

En su voto en minoría, Azcona, propició declarar abstracto el litigio por cuanto a su criterio el acto administrativo que originó la controversia se consolidó a partir del juramento y toma de posesión del cargo de Pereyra como consejera titular en el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento del Chaco el 2 de julio de este año. Y a raíz de ello la amparista realizó diversos y distintos actos administrativos propios del cargo asignado, con plena validez  y efectos a los fines correspondientes.

Martínez discrepó con este voto al considerar que el juramento de Pereyra ante el Consejo de la Magistratura fue en el marco de una manda judicial que bajo apercibimiento lo ordenó (en referencia al amparo otorgado por el Juzgado Civil y Comercial Nº 6), lo cual se cumplió con carácter provisorio a las resultas del recurso de apelación que con efecto no suspensivo fue presentado por la Fiscalía de Estado. Por ello ingresó al tratamiento del recurso, observando que el fallo dictado por la Cámara de Apelaciones no presenta vicios de arbitrariedad, pues luce ajustado a las constancias de la causa y a los requisitos habilitantes propios de la acción de amparo, los que una vez examinados permiten advertir que la Pereyra carece de un derecho e interés propio subjetivo.

Por su parte, Bustos, adhirió a los fundamentos esgrimidos por Martínez, señalando que los actos administrativos llevados a cabo por Pereyra durante el tiempo que integró el Consejo de la Magistratura son plenamente válidos y eficaces, de conformidad con el art. 292º del Código Civil y Comercial de la Nación en similar línea al anterior art. 983º del Código Civil Velezano. Agregó que la amparista no detenta un derecho subjetivo que le pertenece de manera personal, dado que no sufre una lesión a sus derechos en forma personal e inmediata, ni presente o futura, como tampoco un agravio cierto y real en cuanto a sus exenciones o garantías.

Bustos señaló que, tal como indicó Martínez, no caben dudas de que Pereyra cuenta con atributos para representar al Poder Judicial ante el mencionado cuerpo constitucional y la de acceder al cargo de consejera; pero otra cosa es la función institucional que ostenta y, precisamente esa función, no es un derecho de la persona que le pertenece, sino que trasciende a la misma, ya que es la institución a la que se representa la que está en juego.

Por consiguiente, el fallo de Cámara que rechazó la acción de amparo promovida por Maria de las Mercedes Pereyra, quedó confirmado en instancia extraordinaria provincial.

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