La Legislatura sancionó la ley de violencia obstétrica, durante el embarazo, el parto y posparto

Politica

La iniciativa legislativa fue impulsada la diputada justicialista Jéssica Ayala y aprobada con 25 votos afirmativos.

Entiende por violencia obstétrica a todo acto realizado en la atención de la persona gestante, que configuren, entre otras situaciones, un trato discriminatorio o deshumanizado, abuso de la medicalización y patologización de los procesos naturales, los que además de violentar los derechos consagrados en la ley nacional 25.929 que afecten su salud psicofísica.

La ley se aplicará a todo el sistema sanitario, público, privado y de seguridad social, para garantizar los derechos reconocidos en las leyes nacionales 25.929 -de Parto Respetado-, 26.485 -Violencia contra las Mujeres- y 26.529 -Derechos del Paciente-, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW- y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de Belem do Pará-.

Garantiza a toda persona gestante, en relación con el embarazo, el parto y el posparto, la información sobre los derechos a un parto respetado y sin violencias. En el caso de personas con discapacidad, se proporcionará los medios para la obtención y adaptación de toda información necesaria para transitar todo el proceso de embarazo parto y posparto, garantizando la asistencia profesional que requiera.

Asimismo, la información inequívoca durante el parto y posparto a miembros gestantes de comunidades indígenas.

Será obligatorio informar sobre el programa de Preparación Integral para la Maternidad (PIM); promover la creación de programas que se desarrollen en el sistema de salud privado, y garantizar a la persona gestante, en contexto de encierro, la Preparación Integral para la Maternidad (PIM), a través de un trato digno.

La ley también crea la Unidad de Seguimiento en Contra de la Violencia Obstétrica, para visibilizar y erradicar este tipo de violencia hacia las personas gestantes. Tendrá a su cargo la planificación y ejecución de políticas públicas para todo el territorio provincial en la prevención de violencia obstétrica, el establecimiento de programas de capacitación con perspectiva de género para todos los operadores de la salud pública y privada que intervienen en el embarazo, parto y posparto, el diseño de protocolos específicos de prevención de esta modalidad de violencia obstétrica, prioritariamente en los centros de atención primaria de la salud, la inclusión de programas de prevención y asistencia de la violencia obstétrica, en los establecimientos médico-asistenciales, de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga, y el seguimiento de las denuncias de violencia obstétrica de carácter individual. Establecerá mecanismos administrativos para facilitar el acceso a la justicia de las víctimas, cuyo fin inmediato es la realización de una investigación administrativa que permita generar eventuales sanciones y recomendaciones para mejorar las prácticas sanitarias.

Corresponderá a la Secretaría de Atención a la Victima, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos y Género en concordancia con la Subsecretaria de Salud Comunitaria, Entornos Saludables y no Violentos dependiente del Ministerio de Salud Pública, actuará como autoridad de aplicación de esta ley, la cual, estará encargada de dar ingreso a las denuncias, efectuar las demás acciones administrativas que determine la reglamentación y brindar la asistencia correspondiente para el curso normal del proceso hasta finalizar su intervención.

La víctima, o sus representantes legales y/o quien tome conocimiento de un hecho de violencia obstétrica, podrán formular las denuncias ante las autoridades administrativas o judiciales competentes. Quienes deben asegurar celeridad en su recepción y trámite, evitando cualquier forma de revictimización.

El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, por parte de los agentes del sistema de Salud Pública y Privada serán sancionados civil o penal con las penas que pudiere corresponder.

La autora Jessica Ayala agradeció a todas las referentes de distintas organizaciones que colaboraron en la elaboración del proyecto y aportaron su experiencia y sus testimonios, y comentó “en estos últimos años hemos podido realizar conversatorios, pudiendo escuchar a todos los sectores, entendiendo que la violencia obstétrica es una de las modalidades de la violencia de género porque implica la vulneración de los derechos fundamentales de las personas gestantes”.

“Se encuentra extendida y naturalizada, es un fenómeno sistemático que ha sido abordado desde la perspectiva de los derechos humanos por la ONU, que da un enfoque basado en los derechos humanos de la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva” remarcó, “en nuestro país se define a la violencia obstétrica como una de las modalidades de la violencia contra la mujer”.

“A las personas gestantes en la mayoría de los casos, y según aquellas historias que hemos podido escuchar a lo largo de las diferentes reuniones que hemos tenido, denunciaron que se las infantiliza, se les pide que guarden silencio, se las culpabiliza si algo salió mal durante el parto o la gestación” enumeró la legisladora, “hemos podido establecer los últimos datos cuantitativos que nos brinda el observatorio de la violencia obstétrica, en este marco de pandemia se han recibido más de cien denuncias de mujeres en el país, las prácticas más denunciadas fueron el trato deshumanizado, la falta de información y el abuso de la medicación”.

Finalmente, la legisladora señaló “esta Ley no es en contra de nadie, sino que intenta a través de una política pública transversal, poder establecer un cambio de paradigma en cuanto la perspectiva de derechos humanos y a la perspectiva de género, para poder cambiar la humanidad debemos cambiar también la forma de nacer”.

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