Modifican los requisitos para que convivientes puedan acceder al régimen de jubilaciones y pensiones

Politica


El Poder Legislativo modificó el artículo 84 de la ley 800H (antes ley 4.044) y sus modificatorias – Régimen de Jubilaciones y Pensiones en lo relacionado al tiempo de convivencia con el causante para tener derecho a la pensión prevista en la misma normativa.

El nuevo artículo modificado indica que el/la conviviente, sean del mismo o de diferente sexo, tendrá derecho a la pensión prevista en el artículo 83, si acreditare fehacientemente haber convivido durante un período mínimo de dos (2) años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante.

El plazo de convivencia se reducirá a seis (6) meses cuando hubiese descendencia reconocida por el causante.

La prueba podrá sustanciarse administrativamente o ante autoridad judicial.

Agregando que la unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia.

El presidente del Interbloque Frente Chaqueño Juan Manuel Pedrini explicó que “producida la reforma del Código Civil y Comercial, el que establece que el reconocimiento de los efectos jurídicos se requiere que se mantenga la convivencia por un periodo no inferior a dos años, estamos por ajustar el régimen de jubilaciones y pensiones a lo que indica el Código, establece en dos años la unión con vivencial para permitir el goce de la pensión, cambia el léxico se hablaba de concubino, ahora corresponde que hablemos de uniones con vivenciales, solicito la probación, y rindió un homenaje a la ex legisladora Cecilia Baroni”

Por su parte la diputada Clara Pérez Otazú agregó “en el sentido de este cambio de paradigma resaltar que la cuestión del lenguaje es importante que tenemos que adaptar y cambiar, el paradigma del código tuvo un cambio en materia de niñez y adolescencia, y habla de la importancia del lenguaje”.

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