La Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP) formalizó la extensión del plazo previsto para la recategorización en el monotributo hasta el 31 de enero próximo, a través de la resolución general 4907/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La ampliación de los plazos para la recategorización busca atender las dificultades que deben afrontar los contribuyentes adheridos al régimen simplificado respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
La misma no afecta la obligatoriedad de la recategorización y establece que los contribuyentes deberán registrarse en la categoría que se adecúe a sus parámetros.
Las categorías y valores solo pueden adecuarse por una norma con rango de ley. Esa adecuación está prevista en un proyecto de ley remitido al Congreso.
Además, la dependencia que conduce Mercedes Marcó del Pont indicó que «todos los potenciales perjuicios de los que se hicieron eco distintos actores serán subsanados en el proyecto de ley».
Adelantó que se incorporarán modificaciones al proyecto de ley que resuelven tales cuestiones con el fin de garantizar que ningún monotributista se vea impedido de acceder a los beneficios y previsiones del proyecto.
La recategorización puede realizarse hasta el 31 de enero desde la web www.monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal o desde la aplicación móvil «Mi Monotributo».
Para realizar el trámite los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.
Fuente: Telam