El parlamento chaqueño aprobó la convocatoria a elecciones para el día 18de julio del año 2021 a efectos de elegir Un (1) Presidente. Dos (2) Vocales Titulares y Dos (2) Vocales Suplentes para cada Pueblo Originario que integran el Directorio del Instituto del Aborigen Chaqueño (DACH) de acuerdo a lo establecido por los artículos 27 y 28 de la Ley 502 W.
A raíz de una propuesta del Poder Ejecutivo, la normativa establece además, que se conformará la Junta Electoral Indígena que actuará en el presente proceso electoral, estará compuesta por Un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo Provincial. Un (1) Vicepresidente que será designado por el IDACH, quien deberá pertenecer a alguna de las tres etnias reconocidas por el IDACH. Tres (3) Vocales Titulares y Tres (3) Vocales Suplentes designados por el Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco.
La normativa dispone una compensación especial para los integrantes de la Junta Electoral Indígena, la que se imputará a la respectiva partida presupuestaria de la Jurisdicción 25 – IDACH para los cargos de Presidente, Vicepresidente y Vocales Titulares y Suplentes de acuerdo a la naturaleza del gasto y con los nomencladores vigentes.
Una vez confirmadas las listas que participarán del acto eleccionario podrán designar un representante Fiscalizador por cada una de ellas, que solo tendrán la función de observar la actuación de la Junta Electoral Indígena a fin de salvaguardar la confianza y la transparencia del proceso electoral y los principios democráticos.
La Junta Electoral Indígena se ajustara al siguiente Cronograma Electoral: a La Junta Electoral se constituirá a los fines de iniciar la depuración del Padrón Electoral Indígena y convocará a comicios ciento treinta (130) días antes de la elección, b) Recibirá por cuarenta y cinco (45) días los reclamos inclusión o corrección del Padrón Electoral, tomando como Padrón Provisorio el utilizado en la última elección del 05 de noviembre del año 2017, el mismo se pondrá en observación a partir de la fecha que determine la Junta Electoral indígena, c) Recibirá hasta cincuenta (50) días antes de la elección la lista de candidatos avalados por el cinco por ciento (5%) de (5%) de adherentes del Padrón e inmediatamente las remitirá al Tribunal Provincia para el trámite de oficialización; d) El Padrón Definitivo deberá Electoral de la estar confeccionado cuarenta y cinco (45) días antes de la elección; e) Recibirá hasta treinta (30) días antes de la elección los modelos de Boletas de sufragios para el trámite de oficialización: f) De toda resolución definitiva de la Junta Electoral, solo se podrá interponer Recurso de Revocatoria por el Apoderado de la lista dentro de las veinticuatro (24) horas de notificada la misma g) Todos los plazos son de días corridos a partir de la constitución de la Junta Electoral Indígena, quien atenderá y funcionará todos los días hasta terminar su cometido en el lugar que oportunamente se le asigne.
Los plazos en el Cronograma Electoral Indígena podrán ser modificados parcialmente por la Junta Electoral, cuando por razones debidamente justificadas/sea necesario para asegurar el normal desenvolvimiento del Acto Comicial, siendo de aplicación Supletoria la Ley Electoral Provincial N° 834 –Q.
La Junta Electoral Indígena podrá dictar normas reglamentarias o aclaratorias de la presente.
A su vez se designa a partir del 15 de marzo del corriente año, excepcionalmente al Ministro de Gobierno y Trabajo como Administrador del Instituto del Aborigen Chaqueño, quien desempeñará las funciones administrativas mínimas indispensables para el normal funcionamiento del Instituto y las afectadas al acto eleccionario hasta la asunción de las autoridades electas que surjan de este acto eleccionario indígena.
La ley sancionada determina que los gastos emergentes del Proceso Electoral serán ejecutados por el Presidente de la Junta Electoral Indígena y se imputará a la respectiva partida presupuestaria de la Jurisdicción 25 – IDACH de acuerdo a la naturaleza del gasto y con los nomencladores vigentes.
En tanto que se deja sin efecto a partir del de marzo del corriente año, la prórroga de mandatos de las autoridades de la actual Comisión Directiva del Instituto del Aborigen Chaqueño dispuesta por Decreto N° 42/2021
Indicando que la presente ley será de aplicación única y de manera excepcional para las elecciones de autoridades del 18 de julio del año 2021 del Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH), establecida en la presente.