ATP: intimarán a más de 7.000 contribuyentes con Declaraciones Juradas sin constancias de pago

Sociedad


A través de un comunicado, la Administración Tributaria Provincial informó que – en el marco de un proceso de ordenamiento – se corroboró, »que existen más de 7.000 contribuyentes que presentaron las DDJJ correspondientes a los períodos comprendidos entre enero de 2018 a mayo de 2020, sin que surja en este organismo constancia de su pago». Serán intimados a la cancelación de las mismas.

Se comunica a contribuyentes y profesionales de Ciencias Económicas, que la Administración Tributaria Provincial continúa con el proceso de ordenamiento, depuración y actualización de sus registros y padrones que fuera iniciado meses atrás; como así también de la información vinculada al cumplimiento formal y material de las obligaciones fiscales.

Como resultado de dicho proceso se ha podido corroborar que existen más de 7.000 contribuyentes que presentaron las DDJJ correspondientes a los períodos comprendidos entre enero de 2018 a mayo de 2020, sin que surja en este organismo constancia de su pago.

En tal sentido, se remitirán Cédulas Electrónicas al domicilio fiscal electrónico y mail asociado de dichos contribuyentes, requiriendo el pago de las declaraciones juradas de los anticipos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10 % antes mencionado.

Cabe destacar que, como medida excepcional durante todo el año 2020, en virtud de la emergencia generada por la pandemia del COVID 19, el Organismo no ha aplicado multas por infracciones a los deberes materiales y formales.

En tal directriz se han impulsado, acompañado y aplicado leyes especiales que atienden a los sectores económicos más afectados por la crisis, tales como los contribuyentes del Régimen Simplificado, las Pequeñas y Medianas Empresas – PYMES-, el sector turismo, como así también los contribuyentes del impuesto inmobiliario rural y contribución de mejoras.

Las medidas implementadas consistieron en diferentes beneficios fiscales según la actividad, como ser bonificaciones y/o diferimientos de impuestos, suspensión de plazos, suspensión de ejecuciones fiscales, reducciones de intereses y financiaciones especiales, entre otras.

A su vez, se recuerda la vigencia hasta el 28 de febrero del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias aprobado por Ley 3.118-F y modificado por Ley 3299-F, que contempla amplios beneficios para los contribuyentes y en el cual se podrán incluir deudas vencidas al 30 de junio de 2020.

Ante cualquier duda o consulta, el personal de la A.T.P. se encuentra a disposición a través de los canales de atención habituales: personalmente, con turno, en Av. las Heras N° 95; por teléfono a los siguientes números (362) 4425816//4428575, y vía mail a través del siguiente correo electrónico atp.atcontribuyente @chaco.gob.ar.

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