El lunes pasado, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) rehabilitó el cupo para comprar 200 dólares con el objetivo del ahorro o, en el caso de las empresas, para realizar operaciones de comercio exterior o el pago parcial de deudas, en el marco de la limitaciones para la compra de la divisa estadounidense que comenzaron el 15 de septiembre.
Los personas físicas que compren dólares para atesoramiento están habilitadas por el BCRA, pero no pueden ser beneficiarios de planes sociales, ni ser trabajadores cuyos salarios se cubran mediante el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) ni haber recibido un crédito a tasa cero.
También, de acuerdo a las imposiciones del Banco Central, no podrán adquirir dólares los propietarios de las compañías que perciban el ATP, los operadores financieros de la divisa, los titulares de tarjetas refinanciadas y beneficiarios de créditos UVA.
La medida también estableció que los consumos en dólares en la tarjeta se descontarán del cupo mensual, ya sean gastos en el exterior o servicios locales que cotizan en moneda extranjera.
A su vez, las personas jurídicas solo pueden adquirir dólares bajo una autorización del Banco Central el monto deberá estar destinado a operaciones de comercio exterior o pago parcial de deudas.
Este dólar, conocido popularmente como «dólar ahorro», tiene un recargo del 35% que es deducible de Ganancias.