Gobierno reitera: ningún chaqueño tiene prohibido el acceso a la provincia

Sociedad

Mediante una resolución conjunta entre los Ministerios de Seguridad y Justicia y Salud Pública, el gobierno de la provincia del Chaco definió una serie de medidas que se suman a las excepciones contempladas en los nuevos requisitos para el ingreso a la provincia. En todos los casos sigue siendo necesario el permiso de circulación emitido en https://gobiernodigital.chaco.gob.ar/ , tengan o no residencia en la provincia del Chaco.

A partir de este lunes 8 de febrero, quienes ingresen por alguno de los nueve puntos de acceso a la provincia deberán presentar un certificado negativo de PCR o testeo rápido que deberá ser emitido hasta 72 horas previas al ingreso. No obstante, la nueva resolución aclara que ningún ciudadano chaqueño será impedido de ingresar a la provincia. En estos casos, quienes ingresen tendrán un plazo de 72 horas para realizar el hisopado correspondiente en alguna de las postas específicas para viajeros definidas por el Ministerio de Salud Pública.

Las postas sanitarias funcionan, para el Gran Resistencia, en Laboratorios Chaqueños. En Sáenz Peña, en la Universidad del Chaco Austral (UNCAUS) y en el Hotel Gualok. En otras localidades, funcionarán en hospitales. El Gobierno provincial monitoreará la situación epidemiológica mediante el cruzamiento de las bases de datos de las plataformas digitales del permiso de circulación provincial y de la línea 0800-444-0829.

 

¿Quiénes lo deben presentar?

Será exigible para todas las personas mayores de 18 años, tengan o no residencia en la provincia del Chaco.

 

¿Hay excepciones?

Sí. En virtud de las diferentes particularidades que se suscitan al momento de ingresar o salir de la provincia, el Gobierno estableció que las siguientes personas NO tendrán obligación de presentar dicho requisito:

 

Excepciones:

1. Personas que acrediten la necesidad de ingresar por tratamientos médicos con turnos programados, urgencias médicas o tratamientos de alta complejidad.

2. Personas afectadas a servicios de salud y fuerzas de seguridad en cumplimiento de sus funciones.

3. Personas en tránsito, incluyéndose en ellas quienes brindan servicios de transporte, construcción, industria maderera, forestales, producción primaria y/o logísticas, siempre y cuando presenten certificado nacional y permiso de ingreso al lugar de destino.

4. Personas que acrediten de forma fehaciente que deben circular por trabajo, estudios académicos y/o actividades en ciudades vecinas distantes a no más de 100 kilómetros, que deban realizar trámites esenciales, o que permanezcan fuera de la provincia menos de 72 horas.

5. Personas de otras provincias que ingresen y salgan el mismo día.

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