La ANMAT prohibió el consumo de una miel por carecer de registros sanitarios

Nacionales

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este martes a través de su publicación en el el Boletín Oficial, la comercialización de una miel.

La Disposición 876/2021 establece la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas digitales del producto: “Miel seleccionada multifloral”, marca Pura, RENAPA N° 1915-7130 y RNR (en trámite), Miel de Chascomús, Vencimiento 15/01/22, que consigna el símbolo de alimento libre de gluten, por carecer de registros sanitarios y por consignar el símbolo de alimento libre de gluten sin estar autorizado como tal.

 

En su considerando señala que “las actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la promoción y venta en plataformas digitales del producto, que consigna el símbolo de alimento libre de gluten, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente”.

Ante ello, “dicho Departamento realizó la Consulta Federal a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA) a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA), a los fines de verificar si el trámite de registro N° 1915-7120 se encontraba autorizado, la que indicó que el registro es inexistente”.

Asimismo, “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos consultó el padrón del Registro Nacional de Productores Apícolas- RENAPA y no halló ningún productor con el registro RENAPA N° 1915-7130”.

 

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