La distinción fue realizada por el centro de investigación por excelencia en el mundo denominado “Civil Jury Proyect” que tiene su sede en la Facultad de Derecho de la prestigiosa New York University en Manhattan.
Se trata de la Ley que fue sancionada en diciembre del año pasado en Chaco y fue la primera ley de juicio por jurados civil del mundo fuera del ámbito del common law. A ello se debe el impacto mundial de inmediata repercusión en el ámbito latinoamericano y en el mundo anglosajón.
Fue así que, por ejemplo, el Civil Jury Project le dedicó la parte central de su Newsletter de este mes con adjetivos tales como “inspiradora historia” y “fascinante”.
Asimismo, el juez Mark Drummond y director del Civil Jury Project anunció que habrá dos nuevas publicaciones de los profesores Harfuch y Lloret para que los cientos de miles de lectores de habla inglesa conozcan de primera mano cómo es que Chaco logró esta proeza y cómo idearon y pusieron en marcha un juicio por jurados Penal y Civil con igualdad de género y con un jurado intercultural para pueblos indígenas.
El newletter puede consultarse en el siguiente enlace: https://myemail.constantcontact.com/Revised-February-Newsletter-of-the-Civil-Jury-Project.html?soid=1127815376566&aid=FJrQJeDY8E4
Sobre juicios por jurados Civil
La Ley 3325-B es una de las más trascendentes de los últimos años en el país porque cumple con la manda irrestricta del artículo 24 de la Constitución Nacional que exige que el enjuiciamiento en todos los fueros sea con jurados.
Los juicios civiles y comerciales se celebrarán de este modo, exclusivamente cuando se tratare de determinar la responsabilidad civil extracontractual individual y cuando se hayan afectado derechos colectivos, sea que tengan por objeto bienes colectivos o intereses individuales homogéneos.
Sólo se celebrará si en la demanda se reclama un monto de reparación plena superior a los 150 Salarios Mínimos Vital y Móvil, salvo que en el caso estuviesen en juego el derecho a la libertad de expresión, pensamiento, religión, conciencia o no discriminación. En estos supuestos, el caso deberá ser sometido a jurados cualquiera sea el monto pecuniario que se reclame y/o la pretensión que se interponga.
Con independencia del tipo de derecho en juego, también podrán someterse a jurados casos que no superen dicho monto cuando fueran trascendentes, es decir aquellos que, aun siendo individuales, su resolución revista interés público, institucional o relevancia desde el punto de vista político, social o jurídico.
Otro de los puntos sobresalientes es que el jurado tendrá igualdad de género, lo integrarán seis mujeres y seis varones.
Al mismo tiempo contempla que si una parte pertenece a un pueblo indígena Qom, Wichi o Moqoit, la mitad de jurado obligatoriamente tiene que estar conformada por ese pueblo indígena y, si ambas partes pertenecen, el total de los 12 jurados deberá estar conformado por la comunidad de su pertenencia. También prevé una audiencia de descubrimiento (discovery y admisibilidad de la prueba) y de gestión del caso.