El gobierno provincial estableció, mediante el decreto provincial N° 398/2021, una serie de medidas que regirán desde el 1 al 15 de marzo del 2021, con el objetivo de continuar con el control de la pandemia por Covid-19 en toda la provincia. A partir de este lunes, no será necesario contar con PCR o Test de Antígenos rápido con diagnóstico negativo para ingresar a la provincia.
Reuniones y encuentros sociales
Se permiten hasta un máximo de 20 personas, preferentemente pertenecientes al grupo familiar y/o convivientes.
Cines, teatros y auditorios
Podrán funcionar de lunes a miércoles hasta las 00 horas, y de jueves a domingo hasta las 02:00 horas, utilizando hasta el 50% de su capacidad.
Bares y restaurantes
Podrán funcionar de lunes a miércoles hasta las 00 horas, y de jueves a domingo hasta las 02:00 horas.
Alarma sanitaria
Continuará en el horario dispuesto en decretos anteriores: de 0 a 6 los lunes, martes y miércoles, y de 2 a 6 de jueves a domingo. Durante ese horario, se prohíben los desplazamientos y la circulación de bienes y personas, con exclusión de aquellos afectados al servicio de salud, seguridad o que cuenten con turno o permiso para circular expedido por la plataforma Tu Gobierno Digital.
Transporte público
En cuanto al transporte público, se autoriza el uso del 100% de la capacidad de las unidades de transporte urbano e interurbano, que mantendrán su frecuencia de 5 a 24 horas. En el caso del transporte de media y larga distancia, mantendrán su frecuencia conforme al cronograma ya autorizado por las autoridades provinciales y nacionales. Los usuarios, dentro de la unidad, no pueden realizar actividades que conlleven quitarse mascarilla, como beber y/o tomar mate.
Eventos Culturales y Educativos
Se encuentran habilitados con una duración máxima de hasta tres horas y con protocolos, preferentemente en espacios abiertos o al aire libre de la siguiente manera: al aire libre hasta 100 personas, en espacios cerrados hasta un 30% de su capacidad.
Actividades de ejercicio físico – deportivas
Se mantienen las medidas y permisos de funcionamiento de clubes e instituciones vinculadas al desarrollo de disciplinas deportivas o actividades físicas. No se encuentra habilitada la asistencia de público en la realización de torneos, competencias, exhibiciones o eventos deportivos.
Iglesias y Templos
Las actividades se limitan al 50% de su capacidad.
Turismo
Se mantiene la posibilidad de movilidad interjurisdiccional con motivos turísticos, siempre y cuando se adquiera el permiso de turismo solicitado y registrado en la plataforma Tu Gobierno Digital.
Administración Pública Provincial
Se ratifica la licencia obligatoria para las personas mayores de sesenta (60) años y/o que integren grupos de riesgo, se encuentran dispensados de asistir a los lugares de trabajo.
Controles en puntos limítrofes
Se mantienen los puestos de controles en los puntos limítrofes de la provincia y en los ingresos a las localidades, a fin de generar un registro y seguimiento de las personas que circulan.
Ingreso a la provincia
A partir de este nuevo decreto, desde el 1 de marzo, no será exigencia para las personas que deseen ingresar a la provincia, contar con PCR o Test de Antígenos rápido con diagnóstico negativo.
Incumplimiento de medidas sanitarias
Continúan las sanciones a quienes no cumplan las medidas sanitarias (artículo 4). Además, se prorrogarán durante este período, las medidas establecidas por Decreto N° 15/2021 que estableció un régimen de sanciones para quienes incumplan medidas sanitarias.
Se impondrán multas de carácter individual equivalentes a diez salarios mínimos vitales y móviles (actualmente un salario equivale a $21.600) para aquellas personas que convoquen, generen, inviten y consecuentemente concurran a eventos sociales, culturales y recreativos con concurrencia mayor a 10 personas o que violen los protocolos vigentes.
Además, serán sancionadas con hasta veinte salarios mínimos vitales y móviles las personas físicas o jurídicas propietarias, locatarios, tenedores y ocupantes del inmueble donde se realicen las reuniones, eventos sociales, familiares, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes a los mismos.
Será sancionada con hasta cinco salarios mínimos vital y móvil toda persona que circule por la vía pública durante la vigencia de la alarma sanitaria (de 00 a 06 horas) y no justifique su tránsito con el permiso provincial o razón debidamente fundada. En caso de trasladarse en vehículo o motovehículo se procederá al secuestro del mismo.
En todos los casos, las multas se incrementarán en un veinte (20%) para aquellos casos en que la infracción sea cometida por un funcionario o funcionaria pública cualquiera sea su rango o jerarquía. Las o los infractores tendrán un plazo de cinco días hábiles para ejercer su derecho de defensa, mientras que el Ministerio de Seguridad y Justicia podrá otorgar una quita de hasta el 50% del monto de la multa en razón de presentación espontánea con pago voluntario.
Multas a quienes no usen barbijo
Se encuentra vigente también el Decreto N° 223/2021 que sanciona, con multas de $5000, a quienes transiten por la vía pública sin tapabocas o barbijos. En caso de que la o el ciudadano haya cometido la misma falta anteriormente, el valor de la multa se duplica.