Mediante un Proyecto de Ley, Livio Gutierrez junto con los diputados Débora Cardozo, Alicia Digiuni de Azula, Carina Batalla y Carim Peche establecen la obligatoriedad de publicar periódicamente la nómina completa de personas que hayan recibido la aplicación de vacunas contra COVID-19. Asimismo, deberá publicarse la razón por la que se justificó la prioridad estratégica, como además, los listados de las personas incorporadas en órdenes de prioridad para ser vacunadas, razones y previsión de tiempo de aplicación.
Días pasados fue noticia en los medios periodísticos nacionales y locales el escándalo por la existencia de los denominados “vacunatorios VIP” establecidos por del Ministerio de Salud de la Nación. A través de ellos se aplicaron las vacunas contra el coronavirus a ciudadanos que no integraban los grupos prioritarios, incumpliendo el protocolo establecido en la Resolución ministerial N° 2883/2020 “Plan estratégico para la vacunación contra la Covid-19 en la República Argentina”.
En este aspecto el diputado Gutierrez explicó “del mismo modo, en la provincia del Chaco se ha publicado en distintos medios de comunicación la vacunación a personas que no forman parte de los grupos prioritarios establecidos por las autoridades sanitarias nacionales. Es por eso que consideramos fundamental y necesario transparentar todo el proceso vacunatorio mediante la publicación diaria actualizada de quienes han accedido a la aplicación de la vacuna contra COVID-19”. A la vez que aclaró “esta situación es de interés público y tienen que ceder los datos personales de los vacunados, porque en este caso no se está difundiendo una enfermedad, en este caso debería ceder la información porque es de interés público”.
En su articulado reza que el Ministerio de Salud Pública a través del organismo que se considere pertinente deberá actualizar periódicamente la lista mencionada en el artículo precedente y publicarla en la página web oficial del Gobierno de la provincia a fin de asegurar el libre acceso a la información.
“De esta manera, proponemos a través de esta iniciativa la incorporación en el Código de Faltas de la provincia como artículo 65 bis de la Ley 850-J el que quedará redactado de la siguiente manera: “El que disponga, permita, promueva y/o facilite el acceso a la aplicación de la vacuna contra COVID-19 sin respetar el orden de prioridad dispuesto por el Plan Estratégico para la Vacunación contra Covid-19 en la provincia del Chaco, tendrá una pena de multa de pesos quinientos mil ($ 500.000) siendo solidariamente responsables agentes públicos o privados, establecimientos públicos o privados y /o sus autoridades. Sin perjuicio de ello, se iniciará la acción penal correspondiente”. Dejando claro, “a su vez, que sin perjuicio de ello se podrá iniciar la acción penal correspondiente”.