Horacio Rey fue condenado a siete años de prisión

Policiales

 

La Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia condenó a la pena de siete años de prisión efectiva a Horacio Rey, como jefe de la asociación ilícita destinada a desviar fondos provenientes del Fideicomiso de Pauta Publicita Oficial (FAPPO), y a cinco años de prisión a Gustavo Katavich, como miembro de dicha asociación. En tanto que Paulo Butticé e Ismael Fernández fueron absueltos de culpa y cargo de los delitos imputados. Así quedó plasmado en la sentencia 34/21 cuya parte dispositiva fue leída en las instalaciones del Centro de Estudios Judiciales con la presencia de todas las partes.

Además, el tribunal conformado por Ernesto Azcona (Presidente), María Virgina Ise y Cristina Pisarello (Vocales), les impuso inhabilitación especial por diez años para ser funcionarios públicos y una multa de $90 mil para cada uno. Estas penas accesorias (inhabilitación y multa) fueron fijadas en el máximo previsto por el Código Penal.

Es de destacar que esta etapa de la investigación penal contra los imputados solo constituye lo correspondiente al fuero provincial (en lo relativo a los delitos precedentes) y que aún deben ser resueltas sus situaciones en el fuero federal.

 

Delitos

Rey fue encontrado culpable del delito de asociación ilícita, en calidad de jefe, en concurso ideal con defraudación agravada por haberse cometido en perjuicio de la administración pública (artículos 210 -segundo supuesto-, 174 inciso 5 en función del 172, 45 y 54 del CP).

Katavich, por su parte, fue condenado como culpable del delito de asociación ilícita en calidad de miembro, en concurso ideal con defraudación agravada por haberse cometido en perjuicio de la administración pública (artículos 210 -segundo supuesto-, 174 inciso 5 en función del 172, 45 y 54 del CP).

El tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad y nulidad de la acusación formulados por la defensa de Rey.

También se mantuvieron las medidas cautelares dispuestas en esta causa respecto de los dos condenados: inhibición general de bienes, cuentas bancarias, cajas de ahorro, plazos fijos o cajas de seguridad; embargos de bienes muebles e inmuebles registrables; hasta que quede firme el pronuncianto, oportunidad en que se resolverán definitivamente sobre los mismos.

Asimismo, en el marco del expediente N.º FRE 175/2018/TO-1 “Rey y otros sobre infracción art. 303”, fueron puestos a disposición del Tribunal Oral Federal de Resistencia las actuaciones de referencia donde se dictará el pronunciamiento definitivo.

 

Detalles de la causa

El expediente «Rey, Héctor Horacio; Buttice, Paulo Andrés; Katavich, Gustavo Alejandro; Fernández, Susana Beatriz; Fernández, Ismael Ángel s/ violación de los deberes de funcionario público en concurso», expediente N° 6.309/2018-1 llegó a la Cámara Tercera en marzo del año pasado, apenas días antes de que fuera declarada la pandemia por Covid-19, por tal motivo recién en septiembre estuvieron dadas las condiciones para fijar el inicio del debate, resultado oportunido señalar que las decisiones sobre prisiones domicilarias otorgadas en autos fueron tomadas por otros tribunales distintos al de juicio.

Las audiencias preliminares comenzaron el 30 de noviembre y la declaración de testigos se desarrolló durante diciembre y febrero; solo interrumpidas por el período de feria judicial. Una vez concluida aquella instancia se efectuaron los alegatos finales de las partes y el tribunal fijó la fecha para leer la sentencia.

Las partes estuvieron representadas por el equipo fiscal especial integrado por Graciela Griffith Barreto (fiscal de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Fiscalía de Coordinación D) y Lucio Otero (Equipo Fiscal Nº 13). En tanto que la querella a cargo de Guido Cotterli por la Fiscalía de Estado y las defensas técnicas a cargo de: Nelson Pessoa y Francisco Romero Castelán por Rey; Nicolás Yagueddú Ginesta por Fernández; Silvio Valoriani por Buttice y Juan Carlos Saife por Katavich.

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