El Superior Tribunal de Justicia tomó conocimiento de un caso positivo de coronavirus en la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Charata. Por lo que, por mayoría compuesta por el doctor Rolando Ignacio Toledo, la doctora Emilia María Valle y la doctora Iride Isabel María Grillo, con la disidencia del doctor Alberto Mario Modi, se dispuso el cierre preventivo de la dependencia por 72 horas; su sanitización y trabajo remoto del organismo, como así también el aislamiento preventivo del personal que haya tenido contacto estrecho.
Fundamentos de la mayoría
El doctor Rolando Ignacio Toledo, la doctora Emilia María Valle y doctora Iride Isabel María Grillo consideran que, conforme los argumentos vertidos en los considerandos de las resoluciones dictadas sobre el funcionamiento del Poder Judicial en pandemia, el Superior Tribunal de Justicia debe velar por la adecuada prestación de la función judicial, preservando la salud de agentes, profesionales, justiciables y ciudadanía en general.
Asimismo, ponen de relieve que la medida dispuesta se adecúa a las recomendaciones de las autoridades sanitarias consultadas y a la Guía de Buenas Prácticas en Bioseguridad -Coronavirus- para el Poder Judicial, aprobada por Resolución N° 316/2020.
Finalmente, entienden que se trata de una medida razonable y proporcionada, ponderando que hasta el momento no se han informado o tomado conocimiento de contagios dentro del ámbito laboral, siendo que los agentes confirmados habrían contraído el virus o sus contactos se produjeron fuera del Poder Judicial.
Fundamentos de la disidencia
El doctor Alberto Mario Modi, entiende que se debe disponer el cierre por 14 días del respectivo de los edificios.
Además, teniendo en cuenta la cantidad de contagios verificados de COVID-19 hasta el presente, reitera que corresponde el retorno de la vigencia del Servicio Judicial de Urgencia, con el mínimo de dotación presencial de agentes, a fin de evitar concentración de personas en los lugares de trabajo, su circulación con riesgo de transmisión viral, conforme lo ya expresado en la Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº 413/2.