Establecen por ley el protocolo de intervención en casos de intoxicación por consumo de sustancias legales o ilegales

Politica

La Legislatura del Chaco estableció en el territorio provincial la aplicación del “Protocolo de Intervención para los Agentes de las Fuerzas de Seguridad y de Efectores de Salud para garantizar el acceso a la salud e integridad psicofísica de personas en situación de intoxicación por consumo de sustancias legales e ilegales”, para su implementación por parte del Ministerio de Seguridad y Justicia y del Ministerio de Salud Pública.

La propuesta fue promovida por la diputada Gladis Cristaldo y el ex legislador Daniel Trabalón, hoy convertida en ley, establece que la aplicación de este Protocolo tiene por objeto garantizar el acceso a la salud y la integridad psicofísica de las personas con presunto padecimiento mental y/o que se encontraren en situación de consumo problemático de sustancias, al momento de ser halladas, aprehendidas y/o detenidas.

 

Toda persona que se encuentre en estado de intoxicación por abusos de sustancias legales o ilegales o descompensación de su cuadro psicopatológico, deberá ser trasladada urgentemente, al Servicio de Emergencia del Hospital Pediátrico y/o General más cercano, según corresponda de acuerdo a la edad. En caso de duda, se presumirá que la persona es menor de dieciocho (18) años.

 

Quienes realicen los traslados y atención deberán ser agentes del mismo sexo que la persona hallada, aprehendida y/o detenida.

 

Además determina que, ingresado al servicio de emergencia o guardia del respectivo establecimiento sanitario, los agentes de salud realizarán todas las medidas clínico terapéuticas para estabilizar a la persona. En caso de encontrarse en un estado de excitación psicomotriz y/o descompensada psicopatológicamente, se podrá solicitar la colaboración del personal policial para la contención del mismo. Será obligatorio solicitar una interconsulta o derivación al Servicio de Salud Mental para su evaluación y/o asesoramiento.

 

Deberá registrarse en los respectivos libros de guardia y/o actas que posea el establecimiento sanitario los datos personales incluyendo: diagnostico presunto, domicilio, datos de familiares o allegados que se hayan presentado en el lugar y teléfono de contacto.

 

En los supuestos en que dé lugar la intervención judicial, debe priorizarse la atención integral en salud antes de efectuar las comunicaciones pertinentes a las autoridades judiciales.

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