La Legislatura aprobó por unanimidad la ley de procedimiento y régimen de sanciones por irregularidades cometidas sobre viviendas adjudicadas por el IPDUV.
La norma alcanza a todas aquellas viviendas adjudicadas o por adjudicar por el Instituto que no cuenten con título de propiedad ni se encuentren canceladas totalmente.
Establece un capítulo de obligaciones y prohibiciones, donde se determina que el o la adjudicatario o adjudicataria asume las obligaciones de habitar la vivienda dentro del plazo máximo de 10 días corridos de la firma del contrato de adjudicación o acta de entrega, junto al grupo familiar declarado.
Además, establece que utilizar la vivienda exclusivamente como su residencia permanente; comunicar cualquier modificación de la integración del grupo familiar declarado; informar toda vez que necesite ausentarse de la vivienda por un plazo mayor a tres meses; mantener y conservar en buen estado la vivienda y abonar todos los tributos y servicios correspondientes a la vivienda.
También se compromete a pagar las cuotas del precio o adjudicación de la vivienda conforme a la liquidación que efectúe el IPDUV.
Por otra parte, establece que están prohibidos los actos de cesión, alquiler, préstamo u cualquier otro concepto que implique la dación a un tercero sin título de propiedad y levantamiento de la hipoteca inscripto ante el Registro de la Propiedad lnmueble.
En cuanto al recupero, de viviendas, establece que el desalojo se tramita por el proceso de ejecución de sentencias de desalojo previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco.
Se realizará cuando fuera detectada como deshabitada o en estado de abandono una vivienda adjudicada, firme que se encuentre el acto administrativo que revoque o deje sin efecto el beneficio de ocupación otorgado, precede el recupero de su tenencia o posesión con el auxilio de la fuerza pública, de conformidad con el artículo 27 de la ley nacional 21.581.
El desalojo o recupero de una vivienda trae aparejada la perdida de las sumas abonadas y de las mejoras introducidas en la misma.
El incumplimiento por el/la adjudicatario/a de alguna de las obligaciones o el quebrantamiento de alguna de las prohibiciones a su cargo, da derecho al lnstituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda a resolver el contrato de adjudicación o revocar el acto administrativo de otorgamiento de la tenencia de la vivienda y exigir la devolución de la misma libre de ocupantes y cosas. En tal supuesto, el/la adjudicatario/a queda excluido de cualquier nuevo beneficio en soluciones habitacionales ofrecidas por el lnstituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, salvo acreditación fehaciente de un estado de necesidad, que será evaluada por el directorio de la entidad.
En todos los casos, el afectado o la afectad podrá recurrir la decisión conforme al procedimiento establecido por la ley 179-A.