Mediante la sentencia Nº 84/21 de la Sala Civil, Comercial y Laboral, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco estableció una nueva doctrina legal que regirá el cálculo de las indemnizaciones en accidentes laborales.
En su pronunciamiento, las juezas Emilia María Valle e Iride Isabel María Grillo hicieron lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal presentado por una aseguradora de riesgos del trabajo. Por ello, declararon nula la sentencia de la Cámara de Apelaciones, dado que violó y aplicó erróneamente los artículos 3, 8 y 17 inciso 6 de la ley 26.773 (de acuerdo a su texto original) y el decreto 472/14.
Asimismo, en los términos del artículo 38, inciso b de la ley 2021-B y por aplicación de los artículos mencionados anteriormente, resolvieron que el reajuste mediante el Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) debía aplicarse en el expediente sobre el piso mínimo al que aludía el artículo 3 del decreto 1694/09. Tal piso mínimo debía determinarse conforme la resolución de la Secretaría de Seguridad Social que comprendía el período en que se produjo el infortunio (Resolución Nº 34/13 para el caso concreto).
También dijeron que, al tratarse de un accidente “in itinere” (NdeR: aquellos ocurridos al trabajador o trabajadora durante los desplazamientos desde su domicilio hasta el trabajo y viceversa), resulta improcedente la indemnización adicional prevista en el artículo 3 de la ley 26.773.
El caso
La demanda original se promovió en junio de 2013, impulsada por una trabajadora que reclamó diferencias indemnizatorias actualizadas bajo el aludido índice RIPTE, por un accidente que protagonizó en tránsito a su lugar de trabajo. Sostenía que el monto abonado por la aseguradora era insuficiente, pues no se compadecía con la real minusvalía que poseía y las mejoras del nuevo sistema legal. Además planteó la inconstitucionalidad, entre otras normas, del decreto 472/14, y del artículo 3 de la ley 26.773, porque exceptuaba a los accidentes “in itinere”.
El Juzgado Laboral Nº 1 condenó a la demandada a abonar la indemnización actualizada por RIPTE sobre fórmula (como multiplicador), en base al 15% de incapacidad determinada por el Instituto Médico Forense del Poder Judicial. También desestimó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 26.773, porque consideró que no quedaban incluidos en la norma los siniestros de ese tipo.
La Cámara de Apelaciones confirmó, por mayoría, la sentencia de origen, salvo el punto referido al pago adicional del artículo 3, que fue admitido.
Posteriormente, se planteó ante el STJ un recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina ley que fue desestimado y tal decisión fue dejada sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dispuso se dicte un nuevo fallo respecto al modo de aplicación del decreto 472/14 y el adicional indemnizatorio del artículo 3 de la ley 26.773.