Qué se puede hacer y qué no a partir de este lunes 31 de mayo en el Chaco

Sociedad


En el nuevo decreto provincial, se establece la continuidad de algunas de las restricciones ya vigentes y la implementación de otras nuevas para la apertura gradual actividades específicas.

Estas son las medidas de restricción sanitaria dispuestas por Decreto provincial N° 1176/2021 que estarán vigentes desde el 31 de mayo al 9 de junio próximo. Se busca así disminuir la circulación de personas para evitar los contagios en el marco de la pandemia.

 

  1. se habilita el transporte público de pasajeros con una ocupación máxima del 50 por ciento de la capacidad de cada vehículo
  2. las clases presenciales continuarán suspendidas.
  3. Circulación: sólo en las cercanías del domicilio, entre las 6 y las 22 horas, o para el cumplimiento de las actividades permitidas.
  4. Se suspenden además todo tipo de eventos o reuniones al aire libre y en espacios cerrados
  5. se reforzarán los controles en la ciudad solicitando el uso del Pasaporte Chaco
  6. Se permitirá en forma reducida, la actividad en gimnasios, clubes y restaurantes bajo estrictos protocolos
  7. Para circular se necesita contar con Pasaporte Chaco, que reemplaza a los permisos y puede tramitarse en https://pasaporte.chaco.gob.ar/.
  8. Las reuniones sociales continúan suspendidas en espacios al aire libre y en espacios cerrados, incluyendo domicilios particulares bajo cualquier modalidad o motivo, exceptuándose la asistencia de personas que requieran especiales cuidados y las sesiones desarrolladas en los ámbitos laborales e institucionales en la esfera de los tres poderes del Estado.
  9. Habrá multas por reuniones sociales o fiestas clandestinas. Las empresas del Estado provincial prestadoras de servicios públicos podrán interrumpir el servicio en los casos de incumplimiento de las medidas restrictivas, siempre y cuando se observen irregularidades en la conexión. La reconexión del mismo implicará la acreditación previa del cumplimiento de las sanciones y/o multas aplicadas conforme el caso en particular.
  10. Las clases presenciales siguen suspendidas hasta el 9 de junio en todas las modalidades y niveles educativos. Las y los docentes de la provincia deberán dar continuidad al desarrollo curricular a través del dictado de clases de manera digital a través de la plataforma ELE.
  11. Los establecimientos educativos deberán conservar una guardia mínima, garantizando el acceso a los dispositivos electrónicos y la conectividad. Los docentes que no posean medios digitales conectados y deban cumplir su jornada laboral de manera remota, deberán asistir al establecimiento educativo, usando las herramientas allí disponibles.
  12. Se reactiva el transporte público de pasajeros urbano e interurbano, la capacidad de ocupación habilitada será del 50% de cada unidad vehicular de pasajeros sentados. No estará permitido el traslado de pasajeros parados. Es obligatorio el uso de barbijos y contar con el Pasaporte Chaco. El horario en el cual se realizará la prestación del servicio será de 06 a 21.Los locales comerciales podrán abrir de 8 a 21 horas. Las actividades no esenciales sólo podrán mantener abiertos los locales bajo la modalidad de delivery y/o retiro del local sin permanencia de clientes en el mismo. El funcionamiento de actividades y locales comerciales esenciales para abastecimiento estará habilitado de 8 a 21 con estricta reducción de aforo al 30 por ciento de la superficie disponible de cada espacio.
  13. Restaurantes y bares podrán funcionar de 8 a 22 horas con disposición de mesas y sillas para atención al aire libre, en grupos reducidos y bajo cumplimiento de medidas de distanciamiento y protocolos de bioseguridad vigentes. A partir de las 22 y hasta las 24 podrán funcionar solamente a través de la modalidad de entrega domicilio (delivery) y/o para llevar (take away).
  14. Se abrirán gimnasios, academias para entrenamiento individual los lunes, miércoles y viernes de 6 a 18, con cumplimiento de la capacidad autorizada por los respectivos protocolos vigentes.
  15. Los clubes podrán funcionar en el mismo horario para el desarrollo de entrenamientos físicos y/o de disciplinas deportivas individuales sin compartir elementos.
  16. A nivel general, no se encuentra permitida la práctica deportiva grupal y/o de contacto, en espacios cerrados y/o al aire libre, el desarrollo de actividades con presencia de público y el desarrollo de partidos, torneos o competencias, sean éstas federadas, profesionales y/o amateur.
  17. Habrá misas, cultos y celebraciones religiosas estarán permitidas en espacios al aire libre con actividades que no superen las dos horas de duración y con estricta reducción de aforo al 30% de la superficie disponible de cada espacio. En ningún caso, la reunión religiosa podrá exceder de 100 personas.
  18. Sigue suspendida la actividad en peloteros y/o espacios de recreación infantil
  19. También se suspende el desarrollo y ejecución de obras privadas vinculadas a la construcción y afines en superficies mayores a los 2500 m2 o que involucren a más de cincuenta trabajadores obreros. Se encuentran excluidas las obras menores a dichas cifras y la obra pública. Se suspende la actividad en casinos, cines, teatros y auditorios.
  20. En el rubro turístico, no se encuentra permitido el desarrollo de viajes y/o tours de egresados o contingentes que impliquenpersonas mayores de 60 años o integrantes de grupos de riesgo.
  21. Los micros de media y larga distancia se habilitan. Los servicios de micros de media y larga distancia, y servicios puerta a puerta de jurisdicción provincial retoman sus frecuencias habituales, siendo obligatorio que los pasajeros cuenten con el Pasaporte Chaco y el uso de barbijos/tapabocas durante todo el viaje. Asimismo, la capacidad de ocupación habilitada será del 60% de cada unidad vehicular de pasajeros sentados y tampoco estará permitido el traslado de pasajeros parados.
  22. También se encuentra habilitado el funcionamiento del transporte logístico, de caudales y de abastecimiento esencial.
  23. La actividad agropecuaria, forestal e industrial estará permitida en el horario de 6 a 21 y la actividad bancaria dentro del horario permitido para circulación y a través de la asignación de turnos.
  24.  

    Los jardines de infantes y guarderías podrán funcionar, al igual que las agencias y sub-agencias de Lotería en horario de 7 a 20:30, con estrictos protocolos para atención.

  25. En el caso de la Administración Pública Provincial, se dispone la suspensión de términos y plazos administrativos. Los servicios considerados esenciales deberán ser cumplidos con guardias mínimas y/o grupos reducidos de planteles de trabajadores en cada jornada.
  26.  

    Se ratifican todas las medidas que propicien la realización de trabajo remoto en todas aquellas áreas y/o actividades que así lo permitan y se garantizará la provisión del servicio tal como se efectúa habitualmente en áreas imprescindibles del Ministerio de Salud Pública, de la Policía de la Provincia del Chaco, del Servicio Penitenciario Provincial, y del Instituto de la Seguridad Social, Seguros y Prestamos (InSSSep) debido a la específica labor que desarrollan.

¿Cuáles son las actividades esenciales?

Se consideran esenciales las siguientes actividades:

a- Abastecimiento de combustible en sus diferentes etapas de acopio y comercialización.
b- Fabricación, procesamiento, distribución de productos alimenticios y bebibles.
c- Fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos de limpieza, higiene personal, hospitalarios y médicos, y sus diferentes insumos.
d- Atenciónmédica, odontológica, laboratorios bioquímicos.
e- Servicios de comunicación, audiovisuales y de telefonía.
f- Fabricación y provisión de insumos complementarios para distribución y empaque de productos alimenticios, bebidas, perfumerías y otros.
g- Fabricación, distribución y comercialización de insumos, medicamentos y alimentos para mascotas y atención veterinaria para mascotas.
h- Centros de atención telefónica, debiendo respetar los protocolos establecidos en normas nacionales, provinciales y municipales y mantener al menos un puesto de trabajo intermedio entre cada operador, no pudiendo superar en ningún momento una ocupación superior al cincuenta (50%) por ciento de la capacidad instalada.
i- Obras públicas en general, obras privadas referidas a la refacción, construcción o mantenimiento de la infraestructura sanitaria.
j- Empresas de seguridad y vigilancia.
k- Servicios fúnebres y salas velatorias.

 

¿Habrá controles entre localidades y zonas fronterizas?

Sí. Se fortalecerán los controles en las localidades, en los puestos limítrofes y en la zona fronteriza con la República del Paraguay en relación al ingreso y egreso de personas al territorio provincial y a la circulación interna y se solicitará el pasaporte Covid.

Asimismo, se establece la exigencia de constancia de hisopado negativo o certificado de vacunación de al menos catorce (14) días previos de inoculación para el ingreso y/o egreso de la provincia. Se recuerda además que no está permitida la permanencia de personas en plazas y parques.

Por otro lado, el Gobierno coordinará el registro, evolución y monitoreo del cumplimiento efectivo del aislamiento preventivo y obligatorio vigente para las personas provenientes del exterior, que se registren como casos positivos activos en aislamiento domiciliario y/o comunitario. En caso de incumplimientos se efectuarán las denuncias correspondiente en virtud a lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

 

¿Qué sucede en los otros poderes del Estado?

Mediante el decreto, el Gobierno invitó además a los Poderes Legislativo y Judicial a adherir a las medidas o adecuar las mismas de manera de reducir la circulación de agentes y usuarios de los servicios, priorizando la atención remota y audiencias virtuales.

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