Seguridad aclaró que es falsa la prohibición de circulación a partir de las 18: «rige en todo momento»

Sociedad

Tras la viralización de diversas publicaciones en redes sociales y medios de comunicación, desde el Ministerio de Seguridad salieron a aclarar sobre la restricción de circulación que rige hasta el 30 de mayo en toda la provincia del Chaco.

Al respecto, el subsecretario de Planificación de Seguridad y Justicia, Leandro Álvarez, señaló que es falsa que la prohibición para circular a partir de las 18 horas, tal como lo establece el Decreto nacional, sino que la prohibición rige para todo el día. «La prohibición rige en todo momento, es lo que originalmente conocimos como fase 1”, explicó el funcionario en comunicación con el portal Diario Tag.

Es decir que la circulación, únicamente se contempla antes de las 22 horas -horario en el que comienza a regir la alarma sanitaria- la circulación para trabajadores esenciales (como ser agentes de salud, policías, medios de comunicación, farmacéuticos),  actividades habilitadas, casos de emergencia, asistencia de urgencia o centro de salud, compras de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; para lo cual se deberá contar con el registro en el Pasaporte Covid Chaco.

LAS ACTIVIDADES HABILITADAS ANTES DE LAS 22 HORAS

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros sanitarios, con las restricciones que informará el Ministerio de Salud de la Provincia. (Exceptuando emergencias, en ese caso no hay restricción horaria)

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral o profesional en los casos de los servicios declarados esenciales y/o críticos.

d) Desplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.

e) Desplazamiento a entidades financieras, por causas de fuerza mayor o necesidad.

 

ACTIVIDADES CONSIDERADAS ESENCIALES

  • Abastecimiento de combustible en sus diferentes etapas de acopio y comercialización
  • Fabricación, procesamiento, distribución de productos alimenticios y bebibles
  • Fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos de limpieza, higiene personal, hospitalarios y médicos, y sus diferentes insumos
  • Atención médica, odontológica, laboratorios bioquímicos
  • Servicios de comunicación, audiovisuales y de telefonía
  • Fabricación y provisión de insumos complementarios para distribución y empaque de productos alimenticios, bebidas, perfumerías y otros
  • Fabricación, distribución y comercialización de insumos, medicamentos y alimentos para mascotas y atención veterinaria para mascotas
  • Centros de atención telefónica, debiendo respetar los protocolos establecidos en normas nacionales, provinciales y municipales y mantener al menos un puesto de trabajo intermedio entre cada operador, no pudiendo superar en ningún momento una ocupación superior al cincuenta (50 %) por ciento de la capacidad instalada.
  • Obras públicas en general, obras privadas referidas a la refacción, construcción o mantenimiento de la infraestructura sanitaria.
  • Empresas de seguridad y vigilancia
  • Servicios fúnebres y salas velatorias

 

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