Este viernes 25 de junio comenzó el plazo para la inscripción al programa Repro II, de asistencia a las empresas afectadas por la pandemia para el pago de los salarios de junio, por un monto de hasta $ 22.000 por trabajador en blanco.
La decisión fue plasmada a través de la resolución 344/2021 del Ministerio de Trabajo de la Nación establece que habrá tiempo hasta el 1 de julio inclusive.
El mismo plazo será considerado para el «Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes de Sectores Críticos».
El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:
Afectados no críticos: hasta $ 9.000;
Críticos: hasta $ 12.000 (por disposición transitoria serán $ 22.000);
Sector salud: hasta $ 22.000.
Además, se establecieron las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección de las firmas e individuos que recibirán el beneficio, consistente en una suma dineraria individual y fija a abonarse a trabajadores, a cuenta del pago de remuneraciones por parte de los empleadores.
Así, los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), serán mayo de 2019 y de 2021.
En cuanto a las altas de las empresas, no se deberá considerar la facturación para las iniciadas a partir del 1º de enero de 2019, mientras que el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será mayo 2021.
En tanto, se tomará como corte de actualización de bajas de nómina el 23 de junio inclusive y como corte de actualización CBU el 22 de junio inclusive, según el texto oficial.
Trabajo consideró que «con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder los beneficios establecidos en el Programa Repro II y el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos, se estima necesario establecer el plazo para la inscripción para el período correspondiente a los salarios devengados en junio de 2021, a través del servicio web del Programa, en la página web de la AFIP».
Entre los sectores considerados «críticos», se encuentran:
Comercios de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros).
Comercios de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio).
Centros de compra localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
En tanto, durante el mes anterior, el Repro II benefició a unos 570 mil trabajadores de 34 mil empresas: se trata de una ayuda para hacer frente a los salarios y consiste en el pago -por parte del Estado Nacional- de hasta $22 mil por empleado.
Cómo inscribirse al Repro 2
El trámite se inicia en AFIP. Se ingresa con clave fiscal al «servicio web REPRO II».
El empleador o representante legal confirmará los datos de la facturación interanual y podrá descargar la nómina con los trabajadores que podrán ser beneficiados. Luego será redirigido al sitio web del MTEySS.
En el sitio web del MTEySS se les solicitará una serie de datos (ver requisitos) que el empleador tendrá que completar. En caso de corresponder, además adjuntará el último balance exigible certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas (sujetos obligados), así como la DDJJ igualmente certificada (para empleadores de 800 o más trabajadores).
Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite.
Dicho comprobante será enviado por ventanilla electrónica (AFIP).
En caso de solicitarse subsanar los datos presentados, esto se notificará por ventanilla electrónica en un PDF genérico que contendrá todos los motivos posibles de rechazo listados con un código y la vía por la cual tendrán que reenviar la documentación. En la referencia de la notificación se especificará el o los códigos que deberán corregirse en cada caso particular.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.
Si la solicitud es rechazada, se le informará al empleador/a el código del motivo del rechazo.