Bolatti propone que se declare la Emergencia Social-Tributaria y suspender las demandas por cobro de deudas

Politica

Cuando quien te tiene que ayudar en una situación difícil, te manda a “ejecutar”

El Concejal Fabricio Bolatti presentó un proyecto de ordenanza en el cual propone declarar la “Emergencia Social – Tributaria”, marco en el que quedaría suspendida por un año la facultad del Ejecutivo Municipal de iniciar acciones por vía judicial para el cobro de créditos tributarios a través de ejecuciones fiscales, lo que hoy abunda en el Juzgado de Paz, ya que el actual gobierno municipal llegó a concretar la presentación de más de 15.000 pedidos de Ejecución Judicial de deuda, incluyendo las mismas hasta el año 2019 inclusive.

La Emergencia propuesta se fundamenta en razón de la crisis social y económica derivada de la “pandemia” por circulación e infección del virus COVID-19, que viene afectando la vida de la ciudad desde marzo del 2020.

Los juicios ya iniciados y alternativas para promover mayor cumplimiento

La iniciativa legislativa también incluye un esquema de suspensión del proceso judicial para las demandas por cobro de deudas tributarias ya iniciadas, buscando el mismo efecto, la suspensión de los procesos judiciales por voluntad del accionante.

De esta manera durante un año no debería haber nuevas demandas, avances, ni ejecuciones judiciales por este tipo de deudas con el Municipio. Buscando que aquellos contribuyentes que recuperen condiciones y puedan afectar recursos al pago de períodos atrasados, logren hacerlo por medio de un programa especial o moratoria, la que se propone también, que incluya una condonación de intereses por pago fuera de término.

La Emergencia propuesta se suma a la iniciativa ya presentada

Días atrás presentamos un primer proyecto que pretende:

  • Garantizar la “instancia administrativa previa” a cualquier reclamo judicial por cobro de impuestos, tasas o patentes por parte de las autoridades municipales de Resistencia.
  • Prohibir el cobro de honorarios extrajudiciales en los procesos que tienen al Municipio como accionante, lo que ya está prohibido por Ley 457c.
  • Garantizar aplicar la reducción al 25% de los honorarios regulables cuando los profesionales llevan causas de los Estados provincial o municipales.
  • Prohibir la ya muy aplicada, extorsión o condicionamiento por el que primero hay que pagar los honorarios extrajudiciales ilegales, para que se habilite la posibilidad de regularizar la deuda acogiéndose a un plan o moratoria de financiamiento.

Quedan fuera del beneficio la tasa de “Industria y Comercio” para grandes empresas

Vemos justo excluir de este beneficio a empresas de envergadura en nuestro medio y al efecto las deudas que provengan de incumplimientos en el pago de la Tasa de Registro, Inspección y Servicios de Contralor, también llamada de Industria y Comercio, pero siempre que el contribuyente deudor no pueda acreditar su condición de Micro Empresa, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467, lo que dejaría afuera a grandes contribuyentes de esta tasa que recae porcentualmente sobre los ingresos o ventas.

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