La fiscalía se despega del intendente en el cobro de honorarios extrajudiciales

Politica

“Desde Fiscalía Municipal reiteran enfáticamente que NO percibe honorarios extrajudiciales, NI se pone condiciones para regularizar situaciones impositivas particulares de los contribuyentes”. Esa fue la respuesta del órgano público municipal al pedido de Informe presentado por el Concejal Fabricio Bolatti, y que fuera acompañado por unanimidad del Concejo en la última Sesión del 15 de Junio, oportunidad en que se dirigió el pedido a la Fiscalía, como también al Intendente, pero este último no fue contestado.

La Fiscalía cumplió su deber y contestó, tal como lo establece la Carta Orgánica, no así el Intendente que mantiene esta conducta desde el inicio de la gestión, incumpliendo sus obligaciones principales: la de informar y garantizar el acceso a la información, además de rendir cuenta de su gestión.

En el marco de sus facultades, el Concejal del Frente Chaqueño hizo dos pedidos de informe buscando dilucidar la realidad sobre el cobro o no cobro de honorarios extrajudiciales por parte de la Fiscalía o del Ejecutivo Municipal, además de exigir el pago de los mismos como condición previa para permitir la regularización de la situación impositiva de las y los contribuyentes que habría sido derivados a la etapa judicial, es decir, haber sido demandados ante la Justicia y pedido el cobro de su deuda vía ejecución judicial.

¿Quién estuvo cobrando estos honorarios cuestionados por ilegales?

“Producto de los planteos y el malestar ciudadano, principalmente de quienes se encontraron en la instancia judicial por incumplimientos en tributos municipales devengados en los últimos cinco años – los que solo en la Justicia de Paz y por deudas menores a $12.000 superaron las 30.000 presentaciones – hicieron que el Intendente dicte la Resolución N° 1.401, por la que suspende el trámite de las causas judiciales iniciadas para el recupero de los créditos fiscales del Municipio, en la que también autoriza a la Dirección Gral. Tributaria a realizar convenios de pago – moratorias – de créditos con las y los contribuyentes que están en trámite judicial, y sin requerir “comprobante de liberación”. Esta Dirección debe luego remitir a Fiscalía el listado de regularizaciones alcanzadas para que el “profesional Interviniente” proceda a notificar en la causa judicial”, sostuvo Bolatti.

“Por aplicación de esta norma, no deberían estar exigiendo el pago de supuestos honorarios, los que la Fiscalía dice no haber cobrado. ¿Entonces quien estuvo cobrando a miles de contribuyentes estas sumas por las cuales llegaron hasta emitir facturas “C” de profesionales que no se sabe el tipo de vinculación que tienen con el Municipio, además de que esos pagos al contado y en efectivo, no ingresaron a las arcas del Estado Municipal?”, cuestionó el edil.

La Representación legal del Municipio recae en la Fiscalía o profesional contratado directamente

Así lo establece la normativa vigente, entre ellas la Ley 457 C, y la Ley 288, que determinan:

Ley 457 C: “los honorarios de los abogados que actúen, en virtud de una relación remunerada por tal actividad o perciban haberes o retribuciones en relación de dependencia o como consecuencia de algún tipo de contratación o locación de obras o servicios, en representación como parte actora, de la municipalidad, se fijarán teniendo en cuenta:
⦁ En los procesos de ejecución en que se demanden sumas de dinero, se fijarán en el veinticinco por ciento (25%) de la escala general.
⦁ no podrán, en ningún caso, percibir honorarios extrajudiciales.
⦁ Sus servicios se entienden retribuidos por el sueldo o partida que el presupuesto le asigne, no teniendo derecho a reclamar honorarios judiciales o de otra índole… , aun cuando fuere condenada en costas.
Esta prohibición es extensiva a quienes fueren contratados bajo la modalidad de locación de obras, locación de servicios o cualquier otra modalidad contractual similar…”

También establece: “Asimismo prohíbase, … el patrocinio letrado de terceros que no sea el del fiscal de estado o abogados o letrados que se encuentran comprendidos bajo la relación y en el ámbito de lo establecido en el artículo 1º de la presente (relación de dependencia o contratado directo y permanente)”.

La ley 288 agrega “Sin perjuicio de la acción directa de los profesionales de una parte contra la otra vencida en costas, no regirá el presente arancel contra el litigante patrocinado o representado cuando los servicios profesionales de sus Abogados o Procuradores hubieran sido contratados en forma permanente, mediante una retribución periódica.”

“Los abogados, procuradores y cualquier otro profesional, …., no podrán convenir con ninguna de las partes el monto de sus honorarios, solicitar, ni percibir ninguna de ellas suma alguna antes de la regulación definitiva. El profesional que infringiere esta disposición será pasible de una multa igual a la suma que conviniere, solicitare o percibiere, además de ser eliminado de la matrícula respectiva y de prohibírsele el ejercicio de la profesión.

“Con la aplicación de solo estos artículos de alguna de las normas vigentes, no debería haber duda de que ninguna representación judicial del Municipio pueda percibir o cobrar monto alguno que no sea el 25% de un honorario profesional y siempre que sea regulado en por el Juez o Jueza en el expediente donde tramita la denuncia”, remarcó el concejal.

Respuestas y afirmaciones de Fiscalía Municipal

Ya en este escenario la Fiscalía Municipal respondió al Concejal Bolatti:
1. Que la Fiscalía no percibe honorarios extrajudiciales por ningún concepto.
2. Que la obligación surge de actividad judicial realizada por los “Procuradores Fiscales” ante los Organismos Judiciales en razón del proceso de ejecución, debidamente reglado por el Código y leyes específicas (L 2559-M).
3. Como no perciben honorarios, no condiciona ni pone trabas a la adhesión a moratorias o financiamiento.
4. Los montos que perciben los Procuradores Fiscales está basado en la Ley 288 de honorarios profesionales, y de acuerdo a la sentencia dictada por el juez interviniente en cada causa en particular, con las reducciones establecidas en la L457c, que regula la actividad de los abogados en relación de dependencia con el Estado.
5. Que las sumas recuperadas entran a las arcas municipales y que el cobro de honorarios profesionales se vincula a la labor ejercida en sede judicial, y se acredita personalmente contra factura electrónica del profesional (extrajudicial) o por orden del Juez se deposita dentro del Expediente (judicial).

La Fiscalía en contra de lo que se estuvo haciendo en el Municipio, pero dejando “una puertita”

“Si observamos la respuesta de la Fiscalía, se interpreta que el pago de honorarios se acredita también “personalmente contra factura electrónica del profesional (extrajudicial), o por orden del Juez, se deposita dentro del Expediente (judicial)”, con lo que se pretende seguramente dar una salida a quienes estuvieron cobrando en contra de la Ley, pero lo hicieron formalmente con entrega de factura, lo que no lo justifica, ya que la forma de cobro no reemplaza la legitimidad del motivo o concepto que se cobra, lo que a la luz es ilegal y por ahora nadie se hace cargo, y ni se habla de efectivizar la correspondiente devolución”, concluyó el concejal Fabricio Bolatti.

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