Las autoras de la norma sancionada, diputadas Teresa Cubells y Gladis Cristaldo, explican que el artículo 73 del Código de Faltas de la Provincia del Chaco fomenta y consolida la victimización total de las personas que ejercen la prostitución al tiempo que encubiertamente prohíbe y sanciona una acción que no es delito.
Las legisladoras señalan que “existen grandes discusiones acerca de la constitucionalidad de los códigos contravencionales de nuestro país. A lo largo de los años, diversos actores sociales y políticos, se han encargado de afirmar que los códigos contravencionales y de faltas, fomentan y legitiman violaciones a los derechos humanos, vulnerando las garantías constitucionales y los Tratados Internacionales en la materia. No sólo porque criminalizan conductas que no lesionan bienes jurídicos específicos sino porque – en algunos casos – permiten que determinadas acciones sean castigadas sin siquiera la intervención de un juez o un defensor, operando a modo de trámite administrativo e incumpliendo con el debido proceso legal”.
En el caso particular del artículo derogado, establece que: «Serán sancionados con arresto de hasta treinta días o multa equivalente en efectivo de hasta cinco remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, quienes ejerciendo la prostitución se ofrecieren o incitaren públicamente, molestando a las personas o provocando escándalo. Queda comprendido en este caso el ofrecimiento llevado a cabo desde el interior de un inmueble pero a la vista del público o de los vecinos. En todos los casos será obligatorio el examen venéreo o de detección de todas las enfermedades de transmisión sexual y, en su caso, el tratamiento curativo».
Las autoras señalan que “este texto sólo facilita la corrupción, la proliferación de las «mafias» que controlan zonas y muchos otros problemas, de hecho, se debería legislar para proteger a quienes ejercen el trabajo sexual con medidas de prevención específicas tales como el control sanitario, el uso obligatorio de condones, la realización de talleres educativos para prevenir las enfermedades de transmisión sexual, y con medidas para el reconocimiento de sus derechos sociales, económicos y sanitarios, como cobertura social, seguridad social y jubilación”.
Asimismo, entienden que “doblemente violatorio de garantías constitucionales es el examen compulsivo dispuesto por la última parte del Artículo 73. De ninguna manera la Ley puede establecer éste examen sin intervención previa de un juez y cuando medien razones que así lo ameriten, su condición de trabajadora sexual no debería ser condición suficiente para actuar compulsivamente”.
“Más allá de los debates sostenidos en torno a la naturaleza del trabajo sexual, en nuestra provincia hay condiciones socioeconómicas estructurales (pobreza, marginación, falta de oportunidades), con derivaciones como la violencia de género y la violencia contra los sectores más vulnerables de la sociedad (abuso sexual infantil o adolescente), que deben señalarse como causas que promueven el ejercicio de la prostitución” apuntan.