El Parlamento chaqueño ratificó la modificación del Pacto Federal del Trabajo

Politica

La Cámara de Diputados sancionó con fuerza de ley Nº 3422 y con ella ratificando la normativa nacional modificatoria el Pacto Federal del Trabajo, suscripto el 29 de julio de 1998, entre el Poder Ejecutivo Provincial, el Nacional, los representantes de las demás provincias y de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires, que tiene como finalidad resguardar la situación de vulnerabilidad que presentan los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con el programa nacional de acción en materia de trabajo infantil.

La norma sancionada impulsada por los diputados Enrique Paredes y Nicolás Slimel, determina que las facultades de los inspectores laborales y otros agentes especialmente autorizados, así como el criterio para la graduación de las multas cuya aplicación compete a la Dirección Provincial de Prevención y Erradicación de Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente de conformidad con la Ley 3048-A de Creación, Organización y Funcionamiento de aquella, se regirán por las disposiciones del anexo II del “Pacto Federal del Trabajo” Ley 25.212, leyes modificatorias y complementarias.

 

Las infracciones a lo establecido en el Pacto Federal del Trabajo, darán lugar a la imposición de las siguientes multas que se establecen a continuación y de conformidad con lo normado por dicho texto legal.

Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente graduación: a) Apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancia de cada caso, evaluadas por la autoridad administrativa de aplicación.

 

Multa del veinticinco por ciento (25%) al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción.

 

En el caso de las infracciones graves se sancionarán con multa del treinta por ciento (30%) al doscientos por ciento (200%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.

 

Cuando se trate de infracciones muy graves serán sancionadas con multa del cincuenta por ciento (50%) al dos mil por ciento (2.000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.

 

En casos de reincidencia respecto de las infracciones previstas en los incisos c), d) y h) del artículo 3°, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediato anterior al de la constatación de la infracción.

 

Las sanciones previstas en el punto 3 del presente artículo por las conductas tipificadas en el inciso f) del artículo 4° del presente régimen, se aplicarán por cada uno de los trabajadores integrantes de la nómina del establecimiento o de los establecimientos involucrados.

 

En los supuestos de reincidencia en infracciones muy graves: a) Se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de diez (10) días, manteniéndose, entre tanto, el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones.

 

En caso de tratarse de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los servicios mínimos.

El empleador quedará inhabilitado por un (1) año para acceder a licitaciones públicas y será suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de los Estados nacional y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Se establece también que la obstrucción que de cualquier manera impida, perturbe o retrase la actuación de las autoridades administrativas del trabajo será sancionada, previa intimación, con multa del cien por ciento (100%) al cinco mil por ciento (5000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la constatación de la infracción.

 

En casos de especial gravedad y contumacia, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa, una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción.

 

Sin perjuicio de la penalidad establecida, la Dirección Provincial de Prevención y Erradicación de Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente podrá compeler la comparecencia de quienes hayan sido debidamente citados a una audiencia mediante el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado como si se tratara de un requerimiento judicial.

 

La Provincia del Chaco con la creación de la DIPROPETI, mediante Ley 3048-A; ha ido acompañando con políticas firmes que han sido trazadas a nivel Nación a los fines de resguardar la situación de vulnerabilidad que presentan los niños, niñas y adolescentes, todo ello de conformidad con el programa nacional de acción en materia de trabajo infantil; contemplado en el “Pacto Federal de Trabajo” Ley 25.212, a través de los controles y propiciando a que las sanciones dispuestas a quienes no cumplen con sus obligaciones.

 

Nicolás Slimel, presidente de la Comisión de Hacienda, explicó que “esta es una propuesta que surgió de los trabajadores de la Dipreti, que es una dirección que tiene un trabajo importante en la erradicación del trabajo infantil, y que nos informa que el año pasado en plena pandemia se elaboraron más de 500 actas de infracción por parte de empleadores, personas que no tienen escrúpulos”.

 

“Hay dos situaciones que se presentan es la dirección de trabajo, y la dirección de erradicación de trabajo infantil, cuando se generan multas no se contempla en la ley original lo que estamos haciendo, que es incorporar esta ley nacional que le va a permitir a la autoridad de aplicación determinar multas a los inescrupulosos que se atreven a tener chiquitos trabajando” puntualizó.

 

Enrique Paredes, por su parte, recordó: “cuando tuve la suerte de acompañar al Gobernador como Subsecretario, la erradicación del trabajo infantil no existía, entonces nos pusimos a trabajar sobre este tema con Nelly Maldonado y la invité a que venga a la subsecretaría, hoy me voy contento porque cada vez que sesionamos sacamos leyes por los niños y adolescentes y se va a acorralando a los inescrupulosos que no entienden el daño que le hacen a los chicos”.

 

La diputada Liliana Spoljaric acompañó la iniciativa, y agregó “yo también fui Secretaria de empleo y trabajo, y en 2019 votamos un proyecto de mi autoría para la creación de la Dirección de trabajo infantil, hay que hablar mucho de la cultura del trabajo en todas esas familias que están haciendo explotar a sus niños”.

 

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