«El dia 11 de junio pasado, hemos asistido atonitos a un hecho sin precedentes en la Provincia del Chaco, mas precisamanete en el Barrio Los Silos de la ciudad de General San Martin, cuando en horas de la mañana un Destacamente Policial emplazado en ese lugar, en el que se alojaban a mas de una una veintena personas privadas de su Libertad por disposicion de la Justicia Ordinaria fue atacado salvajemente por una horda efurecida de vecinos con toda clase de elementos contundentes e incluso con armas de fuego de fabricacion casera (tipo tumberas)y defendido estoicamente en principio por cinco empledos policiales que custodiaban los detenidos y el lugar y luego asistidos por refuerzos de distintas unidadades policiales de esa ciudad, que lograron evacuar exitosamante a todos los detenidos y ponerlos a resguardo a pesar del duro hostigamiento al que fueron sometidos, arrojando un saldo de 17 agentes del orden heridos de distinta gravedad, el destacamento policial totalmente destruido, incendiado y saqueado por los vecinos y una victima fatal, el joven Josue Lagos quien fallecio en el confuso episodio que habria comenzado con el llamado de la directora de la escuela Primaria del Barrio al servicio de emergencia 911 en virtud a que un grupo de personas habrian intentado robarle la motocicleta al portero de dicha Escuela en horas de la mañana, motivo por el cual acudieron al lugar tres moviles con siete empleados quienes fueron recibidos con piedras y palos por un grupo de inadaptados logrando replegarse hasta el destacamento policial distantes a unos 200 metros, lugar hasta el que llegaron entre 200 y 300 pesonas enardecidas y dispuestas a todos tal como quedo demostrado a traves de los distintos materiales filmicos subidas a las redes sociales por los mismos manifestantes.
Hasta aquí la cronica resumida de un hecho netamente policial, que inmediatamente se transformo en un hecho politico, fogoneado por el mismisimo Poder Ejecutivo Provincial, ya que el propio Gobernador manifesto publicamente en los medios de comunicación, aun cuando la justicia no podia asumir la investigacion y llevar a cabo las primeras diligencias judiciales de rigor por negativa de la comunidad del barrio, que “los policias intervinientes serian sometidos a procesos adminitrativos y exhonerados de la fuerza”; sin guardar las formas, seriedad y el recato que debe mantener la investidura del gobernador, quien sin ninguna prueba ya condeno a los empleados policiales de antemano ante la opinion publica y los propios familiares de la victima, sin tener en cuenta la Division de Poderes y preguzgando la conducta del personal policial y repito, aun cuando no habia comenzado la Investigacion Penal Preparatoria.
El Poder Ejecutivo Povincial dio intervencion a todos los Oganismos de Derechos Humanos, tantos Nacionales como Provinciales manifestando que en la Provincia rige la Ley 2011-J- de Profundos valores democraticos según sus propias declaraciones y que el gobierno es el garante de la aplicación y vigencia de esta Ley, pero lo que no explica el Poder Ejecutivo es como lo hace porque hasta la fecha no ha logrado poner en vigencia plenamente dicha Ley, prueba de ello es que el Reglamento del Regimen Disciplinario que juzga la conducta de los empleados Policiales data del año 1956, al Igual que el Regimen de Promociones Policiales y el tan mentado Instituto del Defensor Policial que sigue sin poder crearse.
Mientras tanto el Poder Judicial indico que a los fines de impulsar y garantizar la absoluta transparencia e independencia dispuso que sea la Fiscalia de Derechos Humanos de Saenz Peña quien lleve adelante la Investigacion Prepratoria. Que personal de la Gendarmeria Nacional intervenga en el lugar de los hechos y que el Gabinete cientifico y Peritos Forenses de la ciudad de Resistencia sean los que intervengan ante la negativa de los vecinos del Barrio Los Silos para que fueran funcionarios de la ciudad de San Martin los que cumplan esa funcion.
La Fiscalia, sin fundamentos solidos, por lo menos no lo deja explicito en el expediente, tomo como primera medida, privarles de su Libertad ambulatoria a los cinco empleados policiales que prestaban servicios de custodia en el Destacamento y los detuvo como si ellos hubieran sido los unicos funcionarios que participaron ese dia 11 de junio en los hechos y los mantuvo asi hasta el dia 18 de junio sin darles acceso al expediente a sus abogados patrocinantes ni comunicarles el motivo de su apehension, secuestrandoles el arma reglamentaria a cuatro de ellos para pericia, en virtud a que uno de ellos denuncio el robo de su arma entre otros efectos personales el dia del ataque al destacamento.
La Fiscalia de Derechos Humanos de Saenz Peña no mantuvo a resguardo ni respetó las Garantias Constitucionales de los cinco empleados policiales, teniendo en cuenta que desde la incorporacion de los tratados Internacionales a nuestra legislacion (art. 75 inc.22 Cont. Nac.) se profundizo el nexo normativo que vela no solo por el Debido Proceso legal sino ademas por garantizar a aquellos individuos sospechados de haber cometido un delito sean sometidos a un juicio imparcial, no arbitrario ni injusto, con el mayor respeto por las garantias individuales y al amparo del estado juridico de inocencia; la Constitucion Nacional contiene implicitamente y como derivacion del Principio de Defensa, el Derecho del Imputado a obtener del modo mas rapido posible, un pronunciaminto definitivo sobre su situacion frente a la Ley Penal. El concepto de celeridad procesal amerita ser entendido en la necesidad de llevar a cabo los pertinentes actos procesale penales sin dilaciones ni demoras injusificadas como ocurrio en este caso, tratando siempre de evitar los efectos altamente estigmatizantes y criminalizantes a todo proceso penal.
Por pura presion de familiares que se encadenaron frente la fiscalia, y el incrementro del descredito publico de la Justicia y seguramente “aconsejado” por sus superiores la Fiscalia de Derechos Humanos de Saenz Peña a las 20 horas del 18 de junio es decir a los ocho dias de estar detenidos y sin haberlos notificado de ninguna diligencia ni darles ninguna explicacion; milagrosamente decide dejar en Libertad sin recepcionarle declaracion alguna ni pedirles disculpas por haberlos mantenido detenidos en forma ilegal y arbitraria a cuatro de los cinco aprehendidos dejando Detenido unicamente al Agente Pablo Vinuela para recepcionrle Declaracion de Imputado, y de esta forma mantenerlo detenido por diez dias mas desconociendo la Fiscalia actuante el Principio de Legalidad Procesal que exhige que se ejerza la Accion Publica de acuerdo en todo con la Ley Penal, es decir siempre que aparezca cometido un hecho delictuoso, sin que puedan aplicarse criterios politicos de conveniencia o de utilidad social como se pretende usar en este caso. Por declaraciones publicas de los abogados patrocinantes podemos tener claro que tanto la declaracion de Imputado como la Detencion del Agente Viñuela no se ajustan a derecho porque:
1- TESTIGOS PRESENCIALES SITUAN A VIÑUELA EN EL LUGAR PERO DISPARANDO UNA ESCOPETA
2- LA PERICIA SOBRE EL CUERPO DE LA VICTIMA INDICA QUE PRESENTA UNA HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA Y SALIDA CON DIRECCION DE ABAJO HACIA ARRIBA. LA TRAYECTORIAA INDICADA POR LOS MEDICOS FORENSES INDICAN QUE EL PROYECTIL PEGO PRIMERO EN EL PISIO ES DECIR DE REBOTE NO SE ENCONTRO EL PROYECTIL EN EL CUERPO
3- LA PERICIA SOBRE LA ROPA INDICA QUE EL PROYECTIL PODRIA SER DE GRUESO CALIBRE COMPATIBLE CON CALIBRE 32, 38 O 9 MM NO PUDIENDO ESTABLECERSE CON CLARIDAD
4- TESTIGOS PRESENCIALES SITUAN A VARIAS PERSONAS EFECTUANDO DISPAROS CON ARMAS DE FUEGO TIPO TUMBERAS
5- GENDARMERIA PRESENTO PROYECTILES Y CARTUCHOS DE VARIOS CALIBRES QUE FUERON ENTREGADOS POR UN CACIQUE DEL BARRIO LOS SILOS INFORMANDO QUE SON PRUEBAS CONTAMINADAS Y QUE FUE MANIPULADA POR MAS DE 200 PERSONAS .
En cuanto a este ultimo punto cabe aclarar que la fiscalia lo ha merituado en la imputacion a Viñuela, haciendo pender sobre el una presuncion no corroborada por otros medios al solo efecto de justificar su oprobio juridico para poder tomarle Declaracion de imputado, igorando que el ritual exhige (art 314 Cod. Proc.Penal) como principio general que previo a la recepcion de la misma, se realice la formulacion normativa pertinente sobre el merito procesal penal inherente al mismo, es decir, requiere de un juicio valorativo fundado en las pruebas obrantes en la causa que permitan fundamentar de modo racional y juridico tal pronostico. No podemos acompañar la tesitura que habilita a que una persona sea citada a prestar declaracion de imputado aun cuando no existiere motivos bastantes que permitan sospechar que ha cometido o participado en la comision de un delito.
Volviendo a la pregunta del titulo de mi nota, la respuesta es mas que obvia, las Garantias Constitucionales y DD.HH no se aplican para los Policias porque en este caso la Fiscalia de Derechos Humanos de Saenz Peña vulnero los derechosa enunciados y reconocidos en los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ya que se han dado los dos elementos especificos que convierten un acto de violencia cualquiera en una violacion a los Derechos Humanos. por una parte el autor es el Fiscal es decir un agente directo del estado que tiene funciones represivas o de control y a quien se le ha asignado la proteccion de un derecho, y el derecho violado en este caso son las garantias constitucionales, y el movil es el simple abuso o exceso de autoridad.
SEGURAMENTE MAÑANA SE HARA JUSTICIA PARA EL AGENTE PABLO VIÑUELA Y SE NIVELARA LA BALANZA «.