Según el Código Nacional Electoral, los tipos de votos válidos son «los afirmativos», que son aquellos que se emiten con boleta oficializada de una misma agrupación para todas las categorías, o cuando para cada categoría de cargo se eligen boletas oficializadas de fuerzas políticas diferentes.
También es considerado legítimo el voto en blanco, que es cuando el sobre está vacío o contiene un trozo de papel de cualquier color sin ninguna inscripción. Cuando falta un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría, se considera voto en blanco solo para dicha categoría.
En tanto, el voto recurrido es aquel cuya validez o nulidad es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En ese caso, el fiscal deberá fundamentar en el formulario especial de voto recurrido con «expresión concreta de la causa».
Con respecto al voto nulo, se trata de aquel que se emite con una boleta no oficializada, o cuando se emite con inscripciones o imágenes inadecuadas o se hayan incluido objetos extraños.
También se considera nulo cuando se hayan incluido boletas de distintas agrupaciones políticas para una misma categoría de cargos, o cuando se emite mediante boleta oficializada que contiene inscripciones o leyendas de cualquier tipo.
Otro de los tipos de impugnación es cuando hay un «voto de identidad impugnada», que es un voto sobre el cual el presidente de mesa o los fiscales consideran que el votante ha falseado su identidad; es decir, que no es el titular del documento cívico que presenta.
La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio.