La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de tres marcas de aceite -una de coco y dos de oliva- y una de pickles por no cumplir con la reglamentación vigente.
Según se informó en la Disposición 7858/2021 publicada este martes en el Boletín Oficial y firmada por el titular de ese organismo, Manuel Limeres, el “ACEITE DE COCO X 250 CM3 ‘NO GLUTEN’, marca: Materia Prima – Alimentos Naturales, RNE: 00-000395, RNPA: 102-00-004114, Origen Indonesia, Sarmiento 1889 – CABA, Hecho en Argentina, no cumpliría la normativa alimentaria”.
Se precisó, en ese sentido, que “las actuaciones se iniciaron a partir de una consulta de un consumidor acerca del atributo libre de gluten del producto rotulado”, y que el registro de RNPA del producto “corresponde a un aceite de coco importado de uso industrial alimentario asociado a otra marca y a otro RNE, con ambos registros vigentes”.
También se informó que en el domicilio declarado “existe un edificio de oficinas y que no tienen ningún establecimiento autorizado”. Además, un dato no menor es que el producto consigna “el atributo y símbolo de alimento libre de gluten sin estar autorizados como tal, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
Por su parte, en cuanto al “Aceite de Oliva, marca D&D, Elaborado y envasado Gral. Alvear, Mendoza- Argentina, RNE N° 18-004411, RNPA N° 025-18-008941″, también se prohibió «la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto”.
Se explicó en la Disposición 7859/2021 que “carece de registros sanitarios y consigna un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
La medida, según se apuntó, tuvo el «fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad».
Otro de los casos que no cumple con la normativa sanitaria vigente es el del “Aceite de Oliva extra virgen, marca La Paz, Cont. Neto 1000 ml, De Primera Presión en Frío, Envasado Enero 2021, consumir antes de Diciembre 2022, RNE N° 13002857, RNPA N° 130200776-3, Producto de Argentina, Elaborado y Envasado artesanalmente en Tupungato, Pvcia. de Mendoza”.
La Disposición 7860/2021 informa que se decidió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto, “por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE dado de baja y de RNPA inexistente, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.
Por último, la Disposición 7881/2021 del Boletín Oficial dispuso la “prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: ‘Pickles’, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 – PPA 02-567938”, debido a que carecía de registros sanitarios, consignaba un RNPA y un RNE de otro producto y empresa. Por lo tanto, resultaba “ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
Las actuaciones de este caso se iniciaron por un informe que la Superior Unidad de Bromatología Provincial de la provincia de Jujuy (SUNIBROM) emitió, en el marco de la investigación de una denuncia, al Instituto Nacional de Alimentos (INAL).