AFIP extiende el plazo para que las fintechs renueven inscripción en registro de beneficios fiscales
La decisión, establecida en la Resolución General 5.130 de la AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial, alcanza a las compañías proveedoras de servicios de pago y empresas de cobranza encuadradas en los beneficios previstos por el decreto 301/21 de mayo pasado.
De esta forma las fintechs, que son empresas de tecnología que ofrecen servicios financieros, podrán ser eximidas de pagar la alícuota del 0,25% del impuesto en el caso de sus cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo especifico de su actividad, en la medida que las mismas sean exclusivas para esas operatorias.
La extensión del plazo obedece a la “alta cantidad de solicitudes de inscripción recibidas”, según indicó el organismo tributario, además de la necesidad de avanzar en la implementación de las modificaciones efectuadas por el decreto 796/21.
Dicho decreto dispone que las exenciones al gravamen que hasta ahora aplicaban sobre los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) -figura que agrupa a la mayoría de las fintech- ya no regirán las cuentas recaudadoras de billeteras virtuales que operen con criptoactivos.