En línea con el criterio ya aplicado con el “impuestazo 2020” y la prórroga de la “Tributaria para el 2021”, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la justicia provincial, a través de la presidenta de la Sala Primera, Dra. Jueza Natalia Prato, intima al Intendente de Resistencia, Gustavo Martínez, a que dé cumplimiento a la sentencia judicial dictada por ese mismo tribunal, que declaró inconstitucional la irregular ordenanza “Tributaria 2021”, impulsada por la gestión de Martínez. Puntualmente pide que se le informe si dio cumplimiento a la sentencia y que acompañe toda su documentación respaldatoria.
En el mismo instrumento judicial, se continúa trasladando las intenciones que el Concejal Fabricio Bolatti tuvo al realizar la presentación vía representación legal del Dr. Javier Alos, donde informó de la situación percibida y solicitó la verificación de la liquidación de tributos y del cumplimiento del fallo que por efecto debió impedir la existencia de incrementos entre el 2020 y el 2021, sobre todo en el Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de Servicios.
El Concejal junto a la Asociación de vecinos que integra Cecilia Rivero y Víctor Pastore, pudieron tomar contacto con boletas y resúmenes de cuentas de contribuyentes, que reflejaron aumentos en torno al 60% anual.
Intiman al Intendente Martínez a cumplir sentencia judicial
En el instrumento de notificación, se le hace saber al titular del Departamento Ejecutivo Municipal que en el caso de incumplimiento cuenta con dos días para cumplir su obligación.
La Justicia determinó: “…requiérase al Intendente de la ciudad de Resistencia, Sr. Gustavo Martínez, que en el plazo de DOS (02) días informe a este Tribunal si dió cumplimiento con lo dispuesto en la pto. I. de la Sentencia Nº 113, dictada a fs. 176/191. De haberlo hecho, remita los actos administrativos que acrediten tal circunstancia”.
Asimismo, intimó al jefe comunal a que informe si los Tributos por Tasas y Servicios, Impuesto Inmobiliario y Patente, sufrieron variaciones en los períodos 2020 y 2021, indicando porcentaje y el motivo de las variaciones, fundando el mismo en alguna normativa legal, caso contrario dar cumplimiento dentro del plazo de dos días y bajo apercibimiento de correr vista al Fiscal de Investigaciones que por turno corresponda por eventual incumplimiento de orden judicial y de aplicación de astreintes.
Importante para nuestra Institucionalidad
“Tanto la correcta liquidación de un tributo, como el cumplimiento de las formas en la producción legislativa, son ejemplos de aspectos centrales del buen funcionamiento de las Instituciones Públicas, que hacen a su calidad y generan seguridad en la comunidad, quien ejerce sus garantías legales vía el correcto y constitucional funcionamiento de las propias Instituciones”, señaló el concejal Bolatti, al valorar los fallos preexistentes y esta medida judicial.
“Por eso el rol de la justicia, tanto al declarar inconstitucional una norma que no tuvo el debido proceso legislativo en su sanción y cuya aplicación genera un obvio perjuicio a toda la comunidad, como al garantizar la aplicación correcta de una decisión tributaria que genera un efecto significativo sobre sus condiciones de vida, está expresando la existencia de un verdadero equilibrio de poder, ya que impide que el exceso de autoridad o el manejo abusivo de facultades otorgadas o arrogadas en el ejercicio de un mandato de cargo público, perjudiquen a quienes deben ser los destinatarios de las políticas que los gobiernos generan, además de las y los titulares del derecho fundamental de una democracia, el de votar la integración de las conducciones de estas Instituciones, las que en su mal funcionamiento van en contra de su esencia”, razonó el edil impulsor de las denuncias y presentaciones.
“Seguimos trabajando y luchando por hacer respetar los derechos y garantías de los ciudadanos y fortalecer las Instituciones. Creemos que es ese el camino y la base para construir una mejor sociedad”, concluyó.