Bolatti volvió a recurrir a la justicia por el «Impuestazo» de Gustavo Martínez

Politica

Como lo había adelantado y después de confirmar la existencia de incrementos en los tributos municipales de Resistencia, el concejal Fabricio Bolatti presentó ante la Cámara Contenciosa Administrativa, un informe sobre el seguimiento realizado y una solicitud para que la Justicia arbitre los medios a los fines de verificar si se está cumpliendo el fallo que declaró inconstitucional la Ordenanza Tributaria 2021, y si corresponde la forma en que se han liquidado los tributos por Tasa de Servicios e Impuesto Inmobiliario para dicho ejercicio. “Entendemos que en el año 2021 no se debían aumentar las Tasas ni el Impuesto Inmobiliario”, remarcó el edil.

“El informe presentado en la justicia es resultado de la coincidencia en las presentaciones que vecinos y vecinas nos acercaron, en especial con vecinos autoconvocados que conformaron la Asociación Civil Vecinal Resistenciana, con quienes desde el año pasado venimos siguiendo la aplicación del fallo”, detalló Bolatti.

En esa línea, el concejal del Frente Chaqueño señaló que a inicios de octubre del 2021, junto a la Dra. Cecilia Rivero, el Ing. Víctor Pastore y un grupo de vecinas y vecinos, acordaron realizar el seguimiento en conjunto y que hasta la fecha, la Asociación viene trabajando cerca de las y los contribuyentes, realizando un minucioso control de las boletas emitidas por la Municipalidad, y ante alguna diferencia o duda al respecto, toma el caso para ser analizado con el edil y su equipo.

Por último, Bolatti precisó que dicho seguimiento y control permitió comprobar la existencia de una numerosa cantidad de boletas que muestran incrementos en la liquidación de Tasa por Servicios, situación que varía por zonas, donde algunas sufren un mayor impacto que

otras; en Inmobiliario, donde los aumentos no son acompañados con ninguna justificación; y para el caso de Patente, observaron que se aplica el valor de mercado del vehículo, algo que podría estar en discusión ante la aplicación de la norma anterior o vigente a ese momento, lo que debería haberse hecho ante la nulidad judicial que recayó sobre la Tributaria 2021.

 

PEDIDO DE INFORME SOBRE OBRAS QUE NUNCA CONTESTÓ EL INTENDENTE

Desde la preocupación que los une y en acompañamiento a la iniciativa y compromiso con su ciudad, que muestran las y los vecinos que junto a Cecilia Rivero conformaron la Asociación Civil Vecinal Resistenciana, el 7 de octubre del 2021 el concejal Fabricio Bolatti presentó un Pedido de Informe al Ejecutivo Municipal, para que dé precisiones sobre un grupo de obras en espacios públicos, entre los que se encontraba la Plaza 25 de Mayo. “Estas obras fueron anunciadas en la oportunidad a la prensa, pero no formalizadas ante el Concejo mediante alguna presentación, como tampoco se llamó a la participación del interés público que prevé la Carta Orgánica”, subrayó el concejal.

“Cinco meses después, podemos certificar que la información que solicitamos y que el Intendente está obligado a responder, nunca llegó, ya que no recibimos las copias de los Pliegos de las obras anunciadas, ni las explicaciones de lo que se pretendía realizar”.

“Días atrás optamos por presentar un nuevo pedido de información, que busca ampliar y precisar aspectos de los cuales se está llevando adelante en debate público, pero fuera de la institución Municipal que debiera promoverlo, ya que la única respuesta que llega es a través de los medios de comunicación: ‘Cuando esté la obra terminada van a venir todas y todos a sacarse selfie a la Plaza’, pero no recibimos respuesta al planteo de los sobreprecios ni al pedido de participación de la comunidad”, remarcó Bolatti.

 

SÍNTESIS DE UNA POTENCIAL REALIDAD

Para cerrar, el concejal compartió una reflexión respecto de los temas expuestos, y en ese sentido señaló que la realidad podría estar graficada en que:

“se anuncia una cosa y se hace otra, se la realiza sin cumplir las obligaciones ni respetar las garantías constitucionales del pueblo, se incumple un fallo judicial al liquidar y cobrar hasta por la vía judicial, valores que están por encima de los que debería ser legalmente la liquidación de tributos a pagar. Luego con esos recursos mal habidos, se anuncia el título de una gran obra, cuyos precios son llamativamente altos, pero no se da la información del contenido, integración ni justificación presupuestaria que respalda la inversión, no se convoca a la ciudadanía, no se informa, ni se envía la información al Concejo Municipal. Ante dudas, preguntas y denuncias públicas de sobreprecios, se opta por seguir la ejecución de la misma forma, confiados en que el control y la justicia correspondiente no se presentarán en este tema”.

 

LA PRESENTACION JUDICIAL

C.C.A SALA I

PRESENTA

 

Señora Juez:

Fabricio Nelson Bolatti, con el patrocinio letrado del Dr. Javier Osvaldo Alós en los autos caratulados: “BOLATTI FABRICIO NELSON C/ CONCEJO MUNICIPAL DE RESISTENCIA S/ AMPARO Expte. N° 11673/21 a V.S. respetuosamente digo:

I.-Que; estando vigente la sentencia dictada en el presente expediente, subsistiendo sus efectos, vengo a denunciar el incumplimiento de la misma por las cuestiones de Hecho y Derecho que paso a exponer:

Que; habiéndose dictado sentencia judicial que declaró inconstitucional la Ordenanza Tributaria 2021, norma que determina el valor de los tributos para cada año, en este caso para el recientemente cerrado año 2021.Carácter que ya no rige en el citado caso por efecto de la sentencia judicial que este honorable Tribunal ha dictado y emitido en autos, declarando la inconstitucionalidad de la misma, situación que fuera notificada a la demandada.

Que advertimos como resultado de la observación y seguimiento que desde la gestión realizamos, además de los reclamos recibidos de vecinos y vecinas que se acercan personalmente, o a través de la virtualidad, escribiéndonos en la página web fabriciob.ar, donde pudimos habilitar un portal para que nos puedan hacer consultas y elevar reclamos, además de encontrar información al respecto. Así fue que tomamos conocimiento de varios resúmenes de cuenta de tributos de distintos contribuyentes, donde una importante cantidad de ellos reflejan incrementos de tributos entre el año 2020 y el año 2021, especialmente en Tasas Retributivas de Servicios, en menor

medida en Impuesto Inmobiliario y todos los casos analizados para Patente.-

Que tal situación nos dice que no se estaría dando cumplimiento a la sentencia que declara inconstitucional la Ordenanza N° 13.477 sancionada el 30/12/20, también conocida como ‘Prórroga de la Tributaria 2020, para el año 2021’. Norma que justamente fuera denunciada oportunamente ante este honorable Tribunal, por no cumplirse las formas, por no garantizarse el ejercicio de las facultades legislativas de las y los representantes, y por no trasladar la carga del año 2020 al 2021 como se anunció por las autoridades municipales, debiendo mantenerse las mismas obligaciones del año 2020; pero la realidad, rápida y nuevamente, se expresó en las boletas de liquidación de tributos, con incrementos de entre el 50% y 100%.-

Que en lo que respecta a Tasa Retributiva de Servicios”,se están aplicando conceptos de otra ordenanza ajena a la cuestión tributaria, recategorizando zonas de la ciudad y generando mayores valores de ‘base fiscal’, concepto sobre el que se liquida o calcula el tributo a pagar, el que se expresa en las boletas.

Que; esta situación, hecho, actitud y acto administrativo, no tiene asidero o sostén de ningún tipo, y es una de las opciones elegidas por el Ejecutivo Municipal para realizar un aumento encubierto de impuestos.-

Que de aplicarse la inconstitucional prorroga de Ordenanza, se debe aplicar el mismo Mapa de Zonas que conforma la norma objeto, pero de denuncias de contribuyentes y el control del suscripto surge que se está aplicando un Mapa de Servicios diferente al de la norma prorrogada.-

Que; el mapa de servicios aplicado, no es parte de la Ordenanza Tributaria Anual, la que para este caso se decidió prorrogar la del año 2020, no habiendo sido tratado en el Concejo Deliberante el nuevo mapa que sirve de base para el cálculo de tributos. Pero debemos recordar que lo analizado es la aplicación

de una norma declarada inconstitucional, por lo que estaría demás, solo lo hacemos porque entendemos podría aportar como dato.

Por lo tanto para el Año 2021:Tanto por aplicación de la norma prorrogada -que finalmente fue declarada inconstitucional por este honorable Tribunal – como por la norma que se debiera estar aplicando en este caso por efecto del artículo 205 inciso 3) de la Constitución Provincial, y su consecuencia el artículo 60 inciso l)de la Ley Orgánica de Municipio, ex Ley n° 4233, al establecer la automática aplicación de la norma del año anterior o más bien la última vigente(en este caso, la misma Tributaria del año 2020, pero donde sería más difícil entender, aplicar o interpretar por parte del Ejecutivo, la aplicación de alguna modificación de mapa o anexo de zona de servicios.)por lo que entendemos finalmente, que no habría lugar a aumento alguno de tributos que se liquiden aplicando índices y valores, los que determinan las bases tributarias y valor final de cada tributo, ya que son los mismos, como ser Inmobiliario y Tasas Retributiva de Servicios. Quedando solo la duda de la aplicación del texto de la norma y el efecto de la “prórroga” en el caso de “Patente”, ya que el valor final de la base tributaria está relacionado con “el valor de mercado”que tenga un vehículo al momento de liquidar el mismo, el que según la norma del año 2020, se toman los valores publicados por una institución ajena al Municipio, el que de un año al otro tuvo variación significativa.

Que; del análisis de boletas de contribuyentes, pudimos observar, para el caso de ‘Tasas’, que la gran mayoría registra aumentos de valores a pagar entre un año y otro, que rondan el 60% y en algunos casos, hasta superan el 100%. En el caso del Inmobiliario, los montos son menores, pero igualmente se observaron variaciones.

Cuadro comparativo

 

 

 

II.-Pido se libre Oficio a la Municipalidad de Resistencia, a los fines de que informe si los tributos por Tasas y Servicios e Impuesto Inmobiliario (de creer necesario Patente) han sufrido variaciones, en los periodos 2020 y 2021 en caso

afirmativo indique porcentaje de las mismas y motivo de las variaciones. Asimismo para el caso que haya habido variación indique la normativa legal y/o Resolución y/o Disposición y/o Dictamen, en la cual se funda la misma.-

 

Proveer de Conformidad.-

Sera Justicia.-

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