La CSJN confirmó la primera condena por «femicidio vinculado» en el Chaco

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El máximo tribunal aplicó el artículo 280 del CPCC de la Nación y declaró inadmisible el recurso de queja de la defensa oficial.

A pocos días de cumplirse cinco años del dictado de la sentencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme el fallo que condenó a prisión perpetua a Arnaldo Javier Burgos por el asesinato por encargo de Héctor Ricardo Cejas, a quién roció con alcohol y prendió en la noche del 10 de febrero de 2014 en Juan José Castelli y que falleció en Resistencia, luego de permanecer durante varios meses internado en el Hospital Perrando como consecuencia de las gravísimas quemaduras sufridas en el 40 por ciento de su cuerpo.

Tanto Burgos, en calidad de ejecutor, como Melgar en su rol de instigador, fueron condenados a prisión perpetua al ser considerados penalmente responsables por el delito de “femicidio vinculado agravado por ensañamiento y precio o promesa remuneratoria”.

La resolución de la Corte Suprema, que lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosencrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, fue incluida en el acuerdo del martes 22 de marzo pasado, y se basó en la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Fue al desestimar un recurso de queja impulsado ante el máximo tribunal de la Nación por la defensora general adjunta, Gisela Gauna Wirz.

El caso

El 10 de febrero de 2014 en la ciudad de Juan José Castelli, alrededor de las 22 horas, Arnaldo Javier Burgos golpeó las manos en el domicilio que Héctor Ricardo Cejas compartía con su pareja Ana María Osipluk solicitando agua para beber.

Cuando Cejas ingresaba a su vivienda, Burgos lo roció con alcohol y le arrimó un palo con fuego en la punta provocándole quemaduras graves en el 40 por ciento de su cuerpo, por lo que debió ser internado en el hospital local y luego trasladado de urgencia al Hospital Perrando de Resistencia donde, días después, finalmente falleció.

En el mismo hecho, la mujer fue alcanzada por las llamas y padeció lesiones de tipo leve por quemaduras en su cuero cabelludo. El agresor, quién estaba acompañado por otra persona, se dio a la fuga.

Según se constató durante la investigación penal, Burgos asesinó a Cejas por encargo de Víctor Melgar, expareja de la mujer con la que convivió por 25 años, quién lo había denunciado por violencia de género y por amenazarla de muerte desde su separación y el inicio de su relación con Cejas.

Primera condena por “femicidio vinculado”

En los fundamentos de la sentencia dictada el 14 de febrero de 2017, el juez de la Cámara Primera en lo Criminal de Presidencia Roque Sáenz Peña, Mauricio Rouvier, sostuvo que “el propósito de causar sufrimiento queda establecido por, precisamente, la situación de violencia existente en la pareja Melgar – Osipluk y sin ninguna duda, el acto de planificar y determinar a otra persona a acabar con la vida de Cejas, lo fue debido a su origen vindicativo del acto; ello debía ser una lección a Ana María, que le causaría un sufrimiento inenarrable”.

Por los hechos, el juez tipificó la conducta de Melgar como “femicidio vinculado” denominado así en razón a que “el ataque dañoso material fue direccionado hacia una víctima (Cejas) pero con la intención de causar un sufrimiento (daño psíquico) a otra (Osipluk)”.

“Melgar hizo matar a Cejas para que la Osipluk sufriera con ello, a modo de castigo por su decisión de abandonarlo; incluso, teniéndose en cuenta la situación de dominio y poder sobre la fémina es posible que Melgar, aún pesar de todo lo sucedido, guardara todavía la idea de volver a “tenerla” bajo su dominio, de poseerla, o sea, que ella volviera con él”, consignó el magistrado.

Además, el magistrado entendió que también la forma de darle muerte a la víctima fue decidida por el propio Melgar que “instruyó a su sicario que la muerte de Cejas debía ser con fuego, debía morir quemado, con todas las significaciones que ello trae aparejado”.

Fuente: Litigio – Por Brian Pellegrini.-

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