Gobernadores piden que se amplíe a 25 los miembros de la Corte Suprema de Justicia

Politica

16 Gobernadoras y gobernadores dieron a conocer el comunicado completo donde impulsan una iniciativa equivalente a 25 miembros en la Corte Suprema de Justicia.

EL COMUNICADO

Por una Corte Suprema de Justicia Federal con paridad de género, para garantizar unidad nacional y calidad institucional:

Los gobernadores y gobernadoras de la República Argentina abajo firmantes propiciamos una reforma en la integración de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el objeto de promover la unidad nacional en el cumplimiento de tres principios: a) federalismo, b) equidad de género, c) especialidad en la materia.

Esta iniciativa construye consensos en una visión reformista de la Corte por decisión autónoma de nuestra parte entendiendo que constituye un desafío mayúsculo en la construcción de una verdadera república democrática y federal.

Las provincias argentinas no podemos ser convidados de piedra del poder central. Somos preexistentes a la Nación y constructores genuinos de la identidad de nuestra patria.

Hemos observado a través de nuestra historia que la injerencia del poder corporativo, económico, hegemónico y centralista determinó un sesgo notorio y evidente hacia el empoderamiento del poder en grupos minoritarios y excluyentes.

Nuestro país extenso y diverso requiere una nueva visión y concepción de la justicia como organización que vincule, proteja y defienda los derechos de los ciudadanos y ciudadanas con alcance federal.

En este contexto, entendemos como necesario e imprescindible la representación de cada una de las jurisdicciones para construir una Corte con sentido y raigambre federal, pero al mismo tiempo, más eficiente y transparente.

La primera Corte Suprema de Justicia de la Nación fue integrada el 15 de enero del año 1863, estaba integrada por cinco miembros, pero el país tenía aproximadamente 1.200.000 habitantes.

La Constitución Nacional de 1853 regulaba el número de integrantes en 9 miembros pero la reforma de 1860 luego del Pacto de San José de Flores y la integración de la Provincia de Buenos Aires excluyó taxativamente el artículo que regulaba la fijación del número de sus integrantes. Actualmente, el plexo normativo constitucional establece su regulación por ley sancionada por el Congreso de la Nación.

La organización del sistema judicial de otros países de la región permite visualizar que la República de Chile posee 21 miembros, Costa Rica 22, Colombia 23. La República Federativa de Brasil posee 11 miembros y tanto nuestro país como Uruguay –siendo un país unitario- poseen tan sólo 5 miembros.

En España el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros y el Tribunal Supremo por el Presidente del tribunal, cinco presidentes de sala y 79 magistrados. En Francia, la Corte de Casación es el tribunal supremo compuesto de 120 consejeros mientras que en la India está integrada por un presidente y 25 jueces designados por el Presidente.

Las atribuciones constitucionales para la designación de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación corresponden al Presidente de la República en virtud del artículo 99 inciso 4 de la CN “Nombra los magistrados de la CS con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”.

El proceso de formación y sanción de las leyes implica la factibilidad de impulsar el tratamiento de esta iniciativa mediante la firma de un proyecto por parte de Senadores y Diputados Nacionales en representación de los intereses de cada una de nuestras provincias y del pueblo de la Nación para lo cual pretendemos un proyecto de ley simple y federal.

El proyecto de ley sólo estipula sólo la sustitución del artículo 21 del Decreto-Ley 1285/58 según ley N° 14.467 y sus modificatorias para elevar el número de integrantes de la CSJ a 25 miembros, estableciendo además que será una ley especial la que determine el modo de organización y funcionamiento de la misma.

Respecto a la propuesta de designación de los integrantes deberá ser regulado por decreto del Poder Ejecutivo nacional conforme a las atribuciones constitucionales del artículo 99, para lo cual solicitamos expresamente el respeto irrestricto a la composición federal.

Por lo demás, gobernadores y gobernadoras manifestamos nuestra preocupación respecto al tratamiento de más de 30000 causas, muchas de las cuales se rechazan sin fundamento alguno utilizando las prerrogativas del artículo 280 del Código Civil y Comercial de la Nación, del mismo modo respecto a la necesidad de reglamentar el artículo 14 de la ley 48.

Es tiempo de construir unidad nacional, calidad institucional, eficiencia, sensibilidad, de la mano de reformas que ineludiblemente conjuguen una visión holística, sistémica e integral del país pues el centralismo agobia e impide la participación genuina de nuestro país con sus diversidades y su identidad regional.

Nuestra República Argentina posee juristas calificados que pueden ser el puente de plata para la construcción de una justicia autónoma, independiente, eficiente, eficaz que resuelva en tiempo y forma los problemas de la ciudadanía.

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