Golpe para Gustavo Martínez: la justicia suspendió el llamado a licitación del transporte público

Politica

La Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa hizo lugar este jueves a la medida interpuesta por la CETACH acompañado de otras empresas, y suspendió la ordenanza Nº 13.793 donde el Concejo Municipal de Resistencia aprobó el llamado a licitación para la nueva concesión del sistema de transporte urbano de pasajeros bajo la modalidad ómnibus.

Esta medida se da justo cuando las empresas advertían que, debido al fin de la concesión, desde este viernes no iba haber transporte público en Resistencia, independientemente de la resolución dictada por Martínez que extendía por 15 días dicha concesión. Respecto a esta medida de urgencia, las juezas firmantes (Prato y Varas) también suspendieron los efectos de la misma.

Esto, representa otro duro revés para Gustavo Martínez, a quien la justicia reiteradamente le da la espalda y deja expuestas las acciones del ejecutivo.

Asimismo, la medida judicial ordenó al Concejo que subsane la omisión de dar intervención a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia del Chaco en la conformación de la Comisión Permanente que elaboró los pliegos del llamado a licitación.

En la misma línea, en el fallo se requiere a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia del Chaco que asuma intervención en la Comisión Permanente del Transporte Público de Pasajeros – Modalidad Ómnibus y dé cumplimiento con las previsiones estipuladas en el artículo 3º del Anexo II de la Ordenanza Nº 12092 del 27/12/16, respecto de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública autorizada por la Ordenanza Nº 13793 del 17/05/22.

La sentencia también recomendó al Concejo Municipal de la Ciudad de Resistencia y a la Municipalidad de Resistencia “que garanticen la prestación eficiente del Servicio Urbano Integrado de Transporte Público de la Ciudad de Resistencia dando cumplimiento en el procedimiento de licitación a los fines del otorgamiento de la concesión a las normas constitucionales y legales a fin de evitar situaciones disvaliosas que puedan ocasionar perjuicio a los usuarios o a la Administración”.

En su parte resolutiva, el fallo aclara además que “lo expuesto no implica juzgar la oportunidad, mérito o conveniencia del llamado a licitación, que constituye el ejercicio de una facultad discrecional de la Administración encaminada a satisfacer las necesidades básicas de la población en condiciones adecuadas, equitativas, dignas y sustentables”.

 

 

Fuente: Revista Litigio.

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