Promulgaron la ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda

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El Gobierno promulgó la ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda con las firmas de Alberto Fernández y Juan Manzur.

Tal como anticipó el ministro de Economía, Sergio Massa, el Gobierno promulgó la ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, que extenderá por un año el régimen de blanqueo para la construcción. La promulgación de la norma fue dispuesta a través del decreto 522/2022, publicado hoy en el Boletín Oficial.

Al anunciar el fin de semana su próxima reglamentación por parte de la AFIP, el ministro de Economía, Sergio Massa, destacó que la norma aprobada por el Congreso «plantea una declaración voluntaria de tenencia de moneda nacional y extranjera».

«Esta medida de alivio fiscal es clave para impulsar el crecimiento y la financiación de una de las industrias más pujantes del país. Cuando trabaja la construcción, trabajan las actividades a su alrededor, se crean empleos, se mueve la economía y la Argentina crece», dijo el titular del Palacio de Hacienda en Twitter. La promulgación de la ley lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y de Massa.

 

Punto por punto, las claves de la Ley

Tiene como objetivo brindar incentivos impositivos para quienes declaren bienes y que incluye parte del programa «puente al empleo» referido a la conversión de los planes sociales en trabajo genuino.

Establece un impuesto especial sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial.

En base al esquema previsto, para los bienes ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, la alícuota que deberán tributar será del 5%.

En tanto, los ingresados desde el día siguiente de vencido primer plazo y hasta transcurrido otros 90 días, la tasa será del 10%.
Los declarados desde el día siguiente de vencido el segundo plazo y hasta transcurrido 180 días corridos, abonarán una alícuota del 20%.

El destino del blanqueo es la realización de inversiones en construcción para uso propio o desarrollo de proyectos inmobiliarios, que estén avanzados en un 50% al momento de entrada en vigencia de la ley o se puedan finalizar en un período de 360 días contados desde ese momento.

El monto blanqueado queda eximido del Impuesto a los Bienes Personales, algo que ya estaba previsto en la ley anterior y se decidió mantener en el nuevo régimen. Esta exención rige para el «valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas y desarrolladas, directamente o a través de terceros».

La nueva ley también exime al capital que se exteriorice por este régimen del pago del Impuesto a las Ganancias, al cheque, a las salidas no documentadas, a la transferencia de inmuebles e IVA. Además, quienes adhieran quedan liberados de declarar ante la AFIP la fecha de compra y el origen de las tenencias.

La nueva norma contiene un artículo que busca incorporar al empleo en las obras públicas y/o privadas que se enmarquen en el régimen de incentivo a las personas que sean beneficiarias de programas sociales, pero sin que pierdan esa asistencia. En la redacción esto se incorporó bajo el título «Puente al empleo» y el subtítulo «Transformación de planes, programas sociales y prestaciones de la seguridad social en trabajo formal de calidad».

Las y los titulares de programas sociales y de empleo» que sean contratadas en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda «y que cumplan con la capacitación y los cursos de formación que se establezcan, podrán seguir percibiendo los beneficios» de dichos programas.

Esta posibilidad de seguir en los programas sociales siempre que se cumpla con la capacitación regirá por el mismo plazo previsto para el blanqueo, de 360 días corridos, según precisa la iniciativa.

 

Fuente: ÁMbito.-

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