La Justicia chaqueña condenó a perpetua a un policía por homicidio agravado

Policiales

El agente de policía Luis Alfredo Sánchez fue condenado a prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ser miembro integrante de las fuerzas de seguridad. Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia al revisar parcialmente la sentencia 82/2020 de la Cámara Primera en lo Criminal de Resistencia y adecuar la condena a la luz de las pruebas presentadas durante el juicio. Además, confirmó la absolución del sargento Jorge Raúl Duré por el principio de la duda.

La decisión de la Sala Penal, firmada por los jueces Víctor Emilio del Río y Rolando Toledo, tuvo como eje lo ocurrido en el marco de un operativo policial en Barranqueras y Puerto Vilelas alrededor de la 1.30 de la madrugada del 22 de octubre de 2017. Duré y Sánchez entran en escena cuando descendieron del móvil policial en Diagonal Eva Perón al 403 para continuar a pie la persecución de Jesús Ramón Martínez quien venía de abandonar una motocicleta robada en la que circulaba junto a Guillermo Alberto Infrán. Momentos después, Duré disparó una posta de goma con su escopeta y doblaron en calle Bolivia.

Aproximadamente al 469 alcanzaron y redujeron a Martínez, a quien el agente Sánchez le disparó en la cabeza con su pistola semiautomática, producto de lo cual la víctima falleció horas más tarde.

Fundamentos

En sus fundamentos, los jueces del STJ analizaron el razonamiento de las camaristas que condenaron a Sánchez a 15 años de prisión por homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego al señalar que “no se trató del accionar de un ‘lobo solitario’ o del marco de una ‘cacería de patos’”; sino que se trataba de “un despliegue coordinado de fuerzas de seguridad, con la participación de móviles y personal pertenecientes a distintas dependencias policiales”.

Así dijeron que la Cámara debió analizar y valorar los hechos y las pruebas de modo no convencional “desde un enfoque estructural, en relación al actuar de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones, a los fines de colaborar con la reconstrucción de organizaciones burocráticas”.

De esta manera, Del Río y Toledo descartaron que la pretensión de exceso en la legítima defensa que postulaba la defensa de Sánchez pues existían numerosos elementos que “favorecían una aprehensión exitosa, sin que pudiera entonces sostenerse, válidamente, que el forcejeo con el sospechoso constituía la única alternativa para lograr dicho propósito, o que solo quedase usar su pistola para detenerlo”.

Al respecto, Nelson Pessoa sostiene que “Una conducta puede ser necesaria, pero puede no ser ‘racional’… racionalidad significa proporcionalidad… entre el mal evitado o salvado por el acto defensivo y el mal causado por dicho acto”.

Más adelante citaron a Gustavo Aboso, para quien “El hecho de matar abusando de la función o cargo que desempeña el sujeto activo implica que ejerciendo su acción funcional propia excede los límites que la ley le acuerda o hace uso de facultades y/o potestades que no posee, a través de las cuales da muerte a una persona, sea en forma arbitraria o violando los deberes de su propia función”.

Los jueces del STJ dijeron no encontrar explicación a por qué Sánchez utilizó un arma de fuego para detener a una persona como si fuera la única manera de atraparla y enfrentar un forcejeo. Sobre todo, porque el agente no estaba solo, sino acompañado por otro policía armado.

“Las circunstancias que rodearon los momentos previos y posteriores al suceso, demuestran que el accionar del condenado no puede ser justificado por la adrenalina, fragor o inexperiencia del momento, siendo miembro de las fuerzas de seguridad debía estar preparado para enfrentar y aprender a un sujeto? Lo razonable era que ante un forcejeo y aprehensión, lo enfrenten cuerpo a cuerpo y no utilizar el arma de fuego terminando con la vida de Martínez”, subrayaron.

Además, dijeron un agente de las fuerzas de seguridad no puede invocar desconocimiento o falta de interpretación de una conducta contraria a la ley “cuando existen normas provinciales, nacionales e internacionales que determinan los casos en donde el uso de un arma de fuego podría estar justificado. Ese conocimiento, debía ser al menos potencial, por tratarse de un miembro egresado de las fuerzas de seguridad”.

Por último, consideraron innecesario reenviar la causa para un nuevo pronunciamiento, dado que ven una única pena posible “conforme con el cambio de calificación legal que corresponde otorgar al suceso de acuerdo al contenido de la acusación en los marcos punitivos concretos y ajustarse a las pruebas legalmente introducidas”.

En este caso se adoptaron los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley establecidos por la Organización de Naciones Unidas en 1990. Ese documento estipula que, cuando sea inevitable su uso:
a. Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga.
b. Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana.
c. Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas.
d. Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.

También compromete a los gobiernos a adoptar medidas para que la legislación castigue el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

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