El Ministerio de Trabajo realizó modificaciones al Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (Repro), y habilitó visitas de evaluación a las empresas, a través de la resolución 1389/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Entre las principales modificaciones, se estableció que los trabajadores y las trabajadoras dependientes de los sujetos empleadores que ingresen al Programa no deberán percibir una remuneración total superior a tres veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente, en lugar de cuatro SMVM como era hasta ahora.
Además, se fijó un límite temporal en relación con la prohibición de despidos sin justa causa, que antes no había, y que ahora quedó en que las empresas solicitantes no deberán haber realizado en un lapso de seis meses previo a la inscripción al Programa.
Por otra parte, la resolución facultó a la Coordinación Repro a diferir el período de evaluación y de liquidación, así como relevar datos adicionales que permitan ampliar o verificar los aportados por las empresas solicitantes, y disponer la realización de visitas de evaluación a las sedes de sus establecimientos, a efectos de ratificar, rectificar o ampliar información que sea considerada relevante para la consideración de las solicitudes de acceso como también la permanencia o continuidad en el Programa por parte de las empresas.
En este sentido, la normativa determinó que cuando la nómina salarial propuesta por las empresas esté compuesta por más de 500 trabajadores y trabajadoras, la Coordinación tendrá la facultad de solicitar informes sectoriales, y podrá aprobar el otorgamiento del beneficio, ya sea otorgándolo a parte o a la totalidad de la nómina solicitada.
Asimismo, se instruyó a la Coordinación y a la Subsecretaria de Fiscalización a efectuar el monitoreo de las empresas compuestas por más de 500 trabajadores y trabajadoras, que realicen la solicitud para acceder al Repro o continuar en el mismo, como también durante su permanencia.
El Repro tiene como objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo, toda vez que el beneficio consiste en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los sujetos empleadores adheridos al Programa.
El Programa establece que para que los empleadores y empleadoras del sector privado puedan acceder al beneficio previsto, deben acreditar que enfrentan una situación crítica de acuerdo con la evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros y económicos.
El monto de la asignación dineraria es equivalente al 50% de la remuneración total hasta un máximo del 50% del valor del salario mínimo vital y móvil, que este mes es de $51.200; en octubre será de $54.550; y en noviembre se incrementará a $57.900.
Para percibir la asignación, los trabajadores y las trabajadoras no deberán percibir una remuneración total superior a tres veces el salario mínimo, y se otorga por tres meses.
Por su parte, el sujeto empleador puede acceder al Programa durante dos períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los tres años contados a partir del inicio del primer período otorgado.
Fuente: Télam.-