La Anmat prohibió la elaboración y la venta de unos fideos por ser un producto ilegal

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió en la jornada del martes la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de unos fideos «ojitos», que suelen utilizarse en sopas o guisos.

El inicio de esto ocurrió con una denuncia de la Dirección de Bromatología de la localidad de TricaoMalal, en Neuquén. En el escrito señalaban una inconsistencia en el producto que presentaba doble fecha de vencimiento.

De acuerdo a lo publicado ayer en el Boletín Oficial en la disposición 9290/2022, se trata de «Fideos secos semolados Ojitos marca ‘Don Emilio’ Peso Neto 500 g. – Vencimiento 06/2014 y VENCE 12/2023 – RNE 13-005857, RNPA 025 13-036187″.

En el rótulo, el producto remarcaba que era proveniente de la ciudad mendocina de San Rafael. Al consultar con el Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de dicha provincia, se conoció que la razón social GRUPO SABE S.A.I.C., con domicilio en la calle CHUBUT 199 de San Rafael, fue dado de baja por solicitud de la empresa, al igual que todos los RNPA de los cuales la marca Don Emilio era titular en su momento. También, indicaron que en el mencionado domicilio funciona otro establecimiento el cual cuenta con RNE y RNPA vigentes desde 05/01/2021 y se dedica a otra actividad y rubro.

De esa manera, al tratarse de un producto que que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio nacional.

«A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento», argumentaba en la disposición publicada en el Boletín Oficial.

Para finalizar, precisaron: «Dado que exhibe números de RNE y RNPA dados de baja, y se encuentra falsamente rotulado al indicar doble fecha de vencimiento, resulta ser en consecuencia un producto ilegal».

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