Anmat prohibió la elaboración y comercialización de una marca de agua por considerarla ilegal y nociva

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial de una marca de agua de mar por hallar diversas irregularidades en su proceso de fabricación y comercialización.

Finalmente, la Disposición 9761/2022 determinó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Agua de mar Sorbos de Mar – Extraída de las profundidades del Océano Atlántico Sur – 100% hipertónica – Youtube René Quinton – RNPE en trámite”.

Tal producto fue vetado en cualquiera de sus presentaciones, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y no estar contemplado ni definido por el CAA, resultando ser un producto ilegal.

Y en su considerando sostiene que las actuaciones se iniciaron a raíz de una notificación de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria debido a que se detectó la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa vigente, al no consignar en su rótulo datos correspondientes.

Al mismo tiempo, en el mencionado informe se determina que el producto no se encuentra incluido ni definido en el Código Alimentario Argentino, por lo que se prohibió, a través de una alerta alimentaria, la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición del producto en todo el territorio provincial.

Por otra parte, la ANMAT prohibió, hace días, la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de una marca de agua por elaborarse bajo condiciones “desconocidas” y, en consecuencia, tratarse de un producto “ilegal”.
El organismo descentralizado afirmó haber recibido una alerta de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) sobre el producto, con base en la denuncia efectuada por un consumidor.

La bebida se encuentra rotulada de la siguiente manera: “Agua potable microfiltrada declorada esterilizada por rayos ultravioletas lista para beber Carlotta, Distribuidora C.A.C., Cont. Neto 20 litros”. Según constató la ASSAI, el artículo no cumplía con la normativa vigente al carecer de números de registro.

Fue entonces que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL procedió a realizar una segunda verificación y constató también que “en los datos exhibidos en el rótulo del mismo no se precisan los registro asociados con la razón social, denominación y nombre comercial”.

Como resultado de la investigación, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica determinó que el agua potable Carlotta es un producto que “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”.

“A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, condiciones de elaboración y calidad, se recomienda prohibirlo”, agregó.

En los últimos tramos de la Disposición, concluye entonces: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto “Agua potable microfiltrada declorada esterilizada por rayos ultravioletas lista para beber Carlota, Distribuidora C.A.C., Cont. Neto 20 litros” por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

 

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